El Supremo sistematiza criterios sobre violencia de género

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo fija criterios relevantes sobre violencia de género y perspectiva judicial.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia especialmente relevante en materia de violencia de género y violencia sexual: la STS 308/2026, de 29 de abril, con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet.

El fallo confirma la condena impuesta por delitos de maltrato habitual, agresión sexual, amenazas y tres delitos de maltrato cometidos en el contexto de una relación de pareja marcada por el control, los celos, las humillaciones, las amenazas y la violencia física, psicológica y sexual ejercida sobre la víctima.

Más allá del caso concreto, la sentencia tiene especial relevancia porque realiza una amplia sistematización doctrinal sobre violencia de género, perspectiva judicial de género, valoración de la prueba, declaración de la víctima, presunción de inocencia, victimización secundaria y prueba preconstituida.

El pronunciamiento resulta de especial interés práctico para la jurisdicción penal y para todas las personas operadoras jurídicas que intervienen en procedimientos de violencia de género y violencia sexual.

Un «claro escenario de violencia de género»

El Tribunal Supremo describe los hechos como un «claro escenario de violencia de género», caracterizado por una dinámica de dominación física y psicológica del agresor sobre la víctima y por una «aspiración de sumisión» dentro de la relación. Los hechos probados recogen insultos, amenazas, control de comunicaciones y compañías, agresiones físicas y una agresión sexual cometida tras la negativa expresa de la víctima a mantener relaciones sexuales.

La sentencia recuerda que la violencia de género no puede analizarse como hechos aislados o conflictos puntuales, sino en el contexto de relaciones de poder, control y desigualdad.

El texto resulta especialmente relevante en un contexto en el que todavía persisten estereotipos sobre el comportamiento de las víctimas de violencia de género y violencia sexual, especialmente en relación con la demora en denunciar, la continuidad de la relación o la ausencia de lesiones físicas.

Los criterios destacados por el Tribunal Supremo

La sentencia sistematiza numerosos criterios relevantes para el abordaje judicial de la violencia de género y la violencia sexual, así como sobre valoración de la prueba y perspectiva judicial de género.

Entre los criterios más relevantes, el Tribunal Supremo destaca que:

Sobre violencia de género y perspectiva judicial

  • La violencia de género debe analizarse desde el contexto estructural de dominación, control y desigualdad.
  • La violencia de género no puede reducirse a episodios aislados o conflictos de pareja.
  • La perspectiva de género forma parte de la correcta aplicación del Derecho y de la función jurisdiccional.
  • Aplicar perspectiva de género no supone eliminar garantías procesales ni invertir la carga de la prueba.
  • La valoración judicial debe realizarse libre de prejuicios y estereotipos de género.
  • La violencia psicológica, el control, los celos, las amenazas, la humillación y el aislamiento forman parte de las dinámicas de violencia de género.
  • El mantenimiento de la relación, el contacto posterior con el agresor o incluso la continuidad de la convivencia no excluyen la existencia de violencia de género.
  • La ausencia de lesiones físicas no excluye la existencia de violencia o agresión sexual.

Sobre declaración de la víctima y valoración de la prueba

  • La declaración de la víctima puede constituir prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, especialmente en delitos cometidos en ámbitos de intimidad y ausencia de testigos directos.
  • Cuando la condena se fundamenta esencialmente en la declaración de la víctima, la motivación judicial debe ser especialmente rigurosa y detallada.
  • La prueba de cargo debe valorarse por su calidad y no por su cantidad.
  • La valoración probatoria debe realizarse de forma racional, motivada y conforme a las reglas de la sana crítica.
  • La prueba indiciaria puede ser suficiente para fundamentar una condena si los indicios aparecen debidamente razonados y conectados entre sí.
  • El tribunal debe explicar en la sentencia el proceso lógico de inferencia seguido para alcanzar la convicción condenatoria.
  • La presunción de inocencia exige prueba suficiente y obtenida con todas las garantías procesales.
  • El estándar probatorio exige que la condena se apoye en prueba practicada más allá de toda duda razonable.
  • La casación no constituye una tercera instancia para sustituir la valoración racional de la prueba realizada por los tribunales anteriores.

Sobre estereotipos y credibilidad de las víctimas

  • No puede exigirse a las víctimas un comportamiento «ideal» o estereotipado para considerar creíble su relato.
  • La demora en denunciar no elimina credibilidad y puede responder al miedo, la dependencia emocional, la culpabilización o las propias dinámicas de la violencia de género.
  • Muchas víctimas necesitan tiempo para identificar la violencia sufrida y poder salir de ella.
  • La existencia de una ruptura sentimental previa no implica automáticamente ánimo espurio o falsedad en la denuncia.
  • El ejercicio de acciones penales o reclamaciones indemnizatorias forma parte del legítimo ejercicio de derechos y no constituye, por sí mismo, un indicio de incredibilidad.

Sobre victimización secundaria y protección de menores

  • La victimización secundaria debe evitarse durante todo el procedimiento judicial.
  • La utilización de prueba preconstituida puede ser necesaria para evitar la reiteración del relato traumático de menores víctimas.
  • La reproducción de declaraciones preconstituidas de menores puede resultar plenamente válida si se han respetado el principio de contradicción y el derecho de defensa.
  • La finalidad de la regulación introducida por la LO 8/2021 es evitar que niños, niñas y adolescentes tengan que revivir reiteradamente experiencias traumáticas durante el proceso penal.

Una sentencia de referencia

La sentencia constituye un pronunciamiento especialmente relevante tanto desde el punto de vista jurídico como desde la protección efectiva de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género y violencia sexual. Además de resolver el caso concreto, el Tribunal Supremo realiza una importante sistematización doctrinal sobre valoración de la prueba, presunción de inocencia, declaración de la víctima, victimización secundaria y perspectiva judicial de género. El fallo previsiblemente tendrá una importante repercusión práctica en procedimientos de violencia de género y violencia sexual, así como en la formación especializada de operadores jurídicos.

Desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis consideramos especialmente relevante que la sentencia recuerde que la perspectiva de género forma parte de la correcta aplicación del Derecho y de la tutela judicial efectiva de las víctimas, y que ello no supone una disminución de las garantías procesales ni de la presunción de inocencia. 


Documento de la Asociación
La Asociación de Mujeres Juristas Themis ha elaborado un documento resumen de los principales criterios fijados por el Tribunal Supremo en esta sentencia, especialmente en materia de violencia de género, valoración de la prueba, declaración de la víctima, victimización secundaria y perspectiva judicial de género.
Descargar documento

Sentencia  
STS, a 29 de abril de 2026, Nº de Resolución 308/2026 - ROJ: STS 2047/2026

Image

Contacto:

Calle Doce de Octubre, nº 19, bajo A

28009 - Madrid

info@mujeresjuristasthemis.org

Tel.: +34 914 094 184