La Asociación de Mujeres Juristas Themis ha hecho público hoy, en la sede del Ministerio de Igualdad, el estudio «Tratamiento judicial dado a mujeres, sus hijas e hijos menores de edad en los procedimientos de derecho de familia en los que se ha constatado la existencia de violencia de género». Esta investigación, promovida por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, analiza de manera detallada cómo responden los tribunales civiles en procedimientos de familia cuando existe violencia de género denunciada, y si se garantiza la protección efectiva de los derechos de las mujeres, así como de sus hijas e hijos.
El acto fue inaugurado por Celia Ana Santos Sánchez, subdirectora general de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra las Mujeres, quien subrayó la importancia de este estudio para avanzar en la justicia con enfoque feminista y de infancia. Posteriormente, intervinieron las autoras del estudio: Pino de la Nuez Ruiz; Altamira Gonzalo Valgañón; María Durán Febrer y Rosa Pérez-Villar Aparicio, todas socias de la Asociación de Mujeres Juristas Themis y juristas con amplia trayectoria en derecho de familia, género y derechos humanos.
Un estudio colectivo, feminista y multidisciplinar
La elaboración del estudio ha sido fruto del trabajo conjunto de un equipo multidisciplinar de juristas feministas. Participaron en la investigación: Gemma Aibar Cerezo, Isabel Aramburu Muñoz, Carmen Estévez Estévez, Paloma García-Lozano Puente, María García Olcina, Altamira Guelbenzu Gonzalo, Pino de la Nuez Ruiz, Rosa Pérez-Villar Aparicio y Paloma Rey Novo. La fase de análisis y redacción fue llevada a cabo principalmente por Isabel Aramburu Muñoz, Pino de la Nuez Ruiz y Rosa Pérez-Villar Aparicio, con la colaboración de María Durán Febrer y Altamira Gonzalo Valgañón. La base de datos fue construida por Isabel Aramburu y la revisión final del documento corrió a cargo de Cristina Martínez de Vega. El equipo expresa su especial agradecimiento a Loreto Plaza Ruiz por su acompañamiento en las fases finales del proceso.
Resultados: una justicia que invisibiliza la violencia y no protege a la infancia
El estudio examina 1.178 resoluciones judiciales dictadas en apelación y casación entre 2022 y 2023 por tribunales de todo el Estado. Todas las resoluciones analizadas corresponden a procedimientos en los que existía una denuncia por violencia de género. Sin embargo, solo en el 29,82 % de las sentencias se hace mención explícita a dicha violencia. Este dato revela una tendencia preocupante a resolver los casos ignorando la existencia de relaciones asimétricas marcadas por el maltrato.
Esta omisión de la violencia como elemento central de los litigios familiares produce una respuesta judicial que opera bajo un falso principio de neutralidad. Las decisiones se adoptan como si no existieran dinámicas de control, amenazas, agresiones o miedo, lo que impide valorar adecuadamente el contexto y garantizar una protección real y efectiva para quienes han sido víctimas.
En cuanto a la protección de la infancia, el informe pone de manifiesto que en el 88,62 % de los casos no se adoptaron medidas para suspender o limitar la patria potestad del progenitor violento. Aún más alarmante, en un 9,6 % de los casos se otorgó la custodia exclusiva al padre denunciado o incluso condenado por violencia machista. La custodia compartida, que está legalmente prohibida cuando hay indicios fundados o un procedimiento penal por violencia de género (artículo 92.7 del Código Civil), se estableció en el 10,11 % de las resoluciones, lo que evidencia una infracción sistemática de la ley.
Tampoco se aplicó adecuadamente el artículo 94 del Código Civil en lo relativo al régimen de visitas. Solo en el 18,01 % de los casos se suspendieron o no se fijaron visitas con el progenitor violento, a pesar de que esta medida está prevista como norma general cuando existe riesgo para la integridad de niñas, niños y adolescentes. En la mayoría de las sentencias no se justificó por qué se mantenía el contacto, ni se tuvo en cuenta el posible daño psicológico ni la voluntad de los menores.
Persistencia del SAP, desprotección institucional y revictimización
Una de las constataciones más preocupantes del estudio es la pervivencia del denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) —o de sus variantes encubiertas— en resoluciones judiciales adoptadas en contextos de violencia de género. A pesar de que el SAP ha sido rechazado por la comunidad científica nacional e internacional y excluido explícitamente por la Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, sigue apareciendo en el 3,48 % de las resoluciones analizadas.
Este fenómeno no siempre se menciona con su denominación original —ya desacreditada—, pero sí bajo términos alternativos como «interferencia parental», «manipulación materna», «gatekeeping» o «coordinación de parentalidad restrictiva». Estas etiquetas se utilizan habitualmente para desacreditar el testimonio de las madres que denuncian violencia o abusos y solicitan medidas protectoras para sus hijas e hijos.
La utilización del SAP u otros conceptos derivados conduce a una revictimización múltiple: se criminaliza a las madres por ejercer su rol protector y se obliga a niñas, niños y adolescentes a mantener o restablecer vínculos con figuras paternas violentas, sin evaluar su bienestar emocional ni su voluntad. Esto contradice frontalmente el principio de protección integral recogido en el artículo 31 del Convenio de Estambul y en los artículos 3 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Además, el estudio denuncia el uso injustificado de la figura de la coordinación de parentalidad, una práctica no regulada legalmente en España, pero que algunos tribunales utilizan en procedimientos con antecedentes de violencia. Esta figura, concebida como un mecanismo para resolver conflictos parentales de alta intensidad, no es compatible con contextos de violencia de género, ya que promueve la revinculación forzada sin atender a los posibles daños previos ni a las necesidades emocionales de la infancia. Su implementación vulnera el principio de no mediación en estos casos, recogido en el artículo 44.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el artículo 48 del Convenio de Estambul.
Consecuencias económicas y desprotección material
El estudio también pone en evidencia el impacto económico desproporcionado que enfrentan las mujeres que asumen la ruptura de una relación marcada por la violencia. Esta dimensión, a menudo invisibilizada en los procesos judiciales, agrava la desigualdad estructural ya existente entre mujeres y hombres, y perpetúa la feminización de la pobreza.
En el 44 % de los casos analizados, las pensiones de alimentos fijadas por los tribunales no superan los 200 euros mensuales, una cuantía insuficiente para cubrir las necesidades básicas de las niñas, niños y adolescentes, especialmente si se tiene en cuenta que en el 71,11 % de los casos la custodia se asigna a la madre. El informe también muestra que muchas resoluciones no incluyen datos sobre los ingresos reales de los progenitores, lo que impide una valoración adecuada de la proporcionalidad de las pensiones decretadas.
En lo que respecta al uso del domicilio familiar, el estudio revela que en más del 68 % de las sentencias no consta ningún pronunciamiento al respecto. Esta omisión puede deberse a que se haya resuelto previamente en otro procedimiento, pero también evidencia una falta de sensibilidad sobre la necesidad de garantizar condiciones mínimas de estabilidad habitacional para quienes asumen los cuidados diarios.
Por otra parte, la pensión compensatoria, mecanismo previsto en el artículo 97 del Código Civil para corregir la desigualdad económica derivada del reparto de tareas y cuidados durante la convivencia, ha desaparecido casi por completo de las resoluciones judiciales. Este dato es especialmente alarmante si se considera que la mayoría de las mujeres que solicitan dicha pensión han reducido o interrumpido su vida laboral durante años para dedicarse al cuidado de sus hijas e hijos.
En conjunto, los datos apuntan a una realidad contundente: la ruptura de pareja en contextos de violencia sigue siendo, en la práctica, una causa directa de empobrecimiento para muchas mujeres y sus descendientes, mientras los agresores suelen conservar mayor solvencia económica, menores responsabilidades familiares y, en muchos casos, derechos parentales intactos.
Propuestas para una justicia garantista, feminista y protectora
A la luz de los datos expuestos, el equipo de investigación propone una batería de reformas urgentes dirigidas a garantizar los derechos de las mujeres y de niñas, niños y adolescentes, así como a transformar la respuesta judicial en contextos de violencia de género.
Entre las principales propuestas se encuentran:
- Elaborar un protocolo estatal obligatorio que oriente la actuación de toda la judicatura en materia de derecho de familia con perspectiva de género e infancia, en coherencia con el marco internacional de derechos humanos.
- Reformar el Código Civil para garantizar que no pueda otorgarse ni custodia exclusiva ni compartida al progenitor que esté siendo investigado o haya sido condenado por violencia de género. Esta medida busca asegurar que el bienestar de niñas, niños y adolescentes prime sobre cualquier otra consideración formal.
- Sustituir el término «patria potestad» —connotado históricamente por una visión patriarcal y posesiva de la filiación— por el de «responsabilidad parental compartida», más acorde con un enfoque igualitario, democrático y respetuoso de los derechos de la infancia.
- Fortalecer el papel del Ministerio Fiscal, dotándolo de atribuciones proactivas en la protección de niñas, niños y adolescentes cuando exista riesgo derivado de la violencia ejercida contra sus madres, y estableciendo criterios claros para la impugnación de decisiones judiciales que vulneren el interés superior del menor.
- Establecer la obligatoriedad del seguimiento psicosocial de las medidas civiles adoptadas en los juzgados, con el fin de garantizar su idoneidad y ajustarlas en caso de detectar efectos negativos o nuevos riesgos.
- Prohibir expresamente el uso de la mediación, la coordinación de parentalidad o cualquier forma de revinculación impuesta en procedimientos judiciales en los que se haya constatado la existencia de violencia de género, cumpliendo así con el Convenio de Estambul y las recomendaciones del GREVIO.
Por una justicia comprometida con los derechos humanos
Desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis, reafirmamos nuestro compromiso con una justicia feminista, protectora y transformadora. Una justicia que escuche a las víctimas, visibilice la violencia, y actúe de forma diligente para evitar que los juzgados se conviertan en espacios de reproducción de la desigualdad o de prolongación del daño.
Este estudio demuestra que la falta de aplicación de la perspectiva de género e infancia no es un problema técnico ni aislado: es una cuestión estructural que afecta a la calidad democrática del sistema judicial y que supone una vulneración directa de derechos fundamentales, tanto de las mujeres como de sus hijas e hijos. Solo una transformación profunda del paradigma judicial permitirá avanzar hacia una justicia que no revictimice, que repare, y que actúe como una verdadera garantía frente a todas las formas de violencia.
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La investigación está disponible en la página web de la Asociación de Mujeres Juristas Themis en Publicaciones y en la página web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género en Estudios e investigaciones