Ni el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que decreta el estado de alarma con mandatos de aislamiento de la población, ni las normas posteriores contienen previsiones específicas al respecto de la suspensión o vigencia de los regímenes de reparto de estancias, visitas o custodia compartida. Únicamente, en el artículo 7.1 del Real Decreto se establece como excepción a la prohibición de circulación traslados que sean necesarios para cuidado a menores y dependientes.
Una vez decretado el estado de alarma, si los y las menores estaban bajo el cuidado del progenitor custodio o bien con el que correspondiera en ese momento la alternancia en regímenes de reparto de custodia, desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis se considera que las decisiones tomadas por los progenitores deberían adoptarse en torno a un objetivo común: el cumplimiento de las normas sanitarias, impuestas por las autoridades, y el realizar el aislamiento social, exigido en el Real Decreto 463/2020, con el fin de contribuir al bien común, que actualmente consiste en reducir la propagación de COVID-19 entre la población.
Teniendo en cuenta las distintas casuísticas y el sentido común, para la adopción de acuerdos entre progenitores manteniendo o adaptando el sistema vigente de reparto de estancias con sus hijas e hijos conforme a las exigencias del estado de alarma, deberían atenderse como criterios prioritarios al respeto a los mandatos de salud pública, el interés superior de los y las menores y la protección tanto de éstos como de las personas especialmente vulnerables por enfermedad o edad.