Estatutos
La última modificación de los Estatutos de la Asociación de Mujeres Juristas Themis fue aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Madrid, el 27 de junio de 2014.
CAPÍTULO I. Constitución, denominación, objeto, naturaleza y duración.
Artículo 1º.- Con arreglo a los presentes Estatutos, se constituye la "Asociación de Mujeres Juristas THEMIS", al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurítica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, siendo estatal su ámbito territorial.
Artículo 2º.- La Asociación tendrá los siguientes fines:
1.-Promover en todos los ámbitos de actuación de la asociación la libertad y la igualdad de las mujeres en el plano social, económico, cultural, político y jurídico.
2.- Promover la plena efectividad de la igualdad jurídica de las mujeres y la erradicación de su discriminación.
3.- Profundizar en el conocimiento del Derecho y en la investigación y estudio desde la visión de las mujeres y desde una perspectiva de género, así como su divulgación y publicación.
4.-Promover y divulgar el respeto, desarrollo y efectividad de los derechos humanos de las mujeres en todo el mundo, en especial los derechos consagrados en los instrumentos jurídicos internacionales vigentes, como la Convención de Naciones Unidas sobre eliminación de todas las formas de discriminación de 1979 y su Protocolo.
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus fines la Asociación realizará las siguientes actividades:
a.-Desarrollar y gestionar proyectos, organizar encuentros, seminarios, conferencias, realizar publicaciones sobre materias relacionadas con los objetivos de la Asociación.
b.-Participar con Asociaciones de mujeres juristas de ámbito local, autonómico, estatal e internacional en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres en el mundo.
c.- Cooperar con otras entidades y organizaciones cuyos objetivos sean afines a los de la Asociación.
d.- Participar en todas aquellas actividades lícitas cuya finalidad sea, entre otras, la de obtener la tutela judicial.
e.- Promover reuniones, encuentros, seminarios, conferencias u otras actividades similares para estudiar y unificar criterios sobre las materias que interesen a la Asociación.
f.- Apoyar y promover acciones judiciales tendentes a defender los derechos y libertades de la ciudadanía.
Artículo 4º.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 5º.- El domicilio social se fija en Madrid, calle Almagro número 28, bajo. La Asociación podrá tener otros locales para el cumplimiento de sus fines en cualquier otra localidad española, previa autorización expresa de la Junta Directiva.
CAPITULO II. De las socias, sus clases, derechos y deberes.
Artículo 6º.- Podrán pertenecer a la Asociación todas aquellas mujeres de carreras jurídicas cuya solicitud de admisión sea estimada por la Junta Directiva.
Artículo 7º.- Las socias podrán ser fundadoras, honorarias y numerarias. Se crea la Presidencia de Honor, que recaerá siempre en una persona que se haya distinguido en la defensa y consecución de los fines de esta Asociación. El nombramiento se acordará en Asamblea Extraordinaria.
Son socias fundadoras aquellas que suscribieron el Acta Fundacional.
Son socias honorarias aquellas personas que a juicio de la Junta General, coadyuven de forma notable al desarrollo de los fines de la Asociación.
Se consideran socias numerarias a las ingresadas con posterioridad a la suscripción del Acta Fundacional, las cuales deberán tener plena capacidad de obrar.
Artículo 8º.- Las socias fundadoras y numerarias tienen los derechos siguientes:
- Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
- Ser electoras y elegibles para los cargos directivos.
- Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma, o cuantas otras le sean concedidas a aquellas por entidades privadas, estatales o paraestatales.
- Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos o consultas fueran precisos para el mejor funcionamiento de la Asociación.
- Tener conocimiento en todo momento del desarrollo, gestión y evolución de la Asociación.
- Cooperar en todas aquellas actividades encaminadas a la consecución de los fines de la Asociación.
Artículo 9º.- Son deberes de las socias:
- Cumplir en todo momento los Estatutos.
- Acatar los acuerdos de la Asamblea General y cuantas normas establezcan la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Asistir a las Asambleas.
- Aceptar y desempeñar bien y fielmente los cargos directivos que pudieran asignársele por la Asamblea General o Junta Directiva.
- Contribuir a los gastos de la Asociación con el abono de las cuotas que fije anualmente la Asamblea General, y en caso de impago de estas, incrementadas con los gastos de devolución de los recibos correspondientes
- No prevalerse de su condición de socia para la consecución de fines particulares o ajenos a los fines de la Asociación.
Artículo 10º.- El ingreso de nuevas socias se regirá por las siguientes reglas:
- La presentación por dos socias.
- La aprobación por la Junta Directiva de la admisión de solicitud de ingreso. La denegación de ingreso deberá ser fundada, pudiendo ser recurrida ante la siguiente Asamblea General.
- Las solicitudes de admisión deben resolverse en el término de tres meses. Transcurrido este plazo la solicitante se considerará admitida.
Artículo 11º.- La condición de socia se perderá por:
1.- Renuncia voluntaria que será comunicada mediante escrito a la Asociación.
2.- El impago de la cuota establecida durante tres meses consecutivos o seis alternos.
3.-. Actuaciones contrarias a los fines de la Asociación, así como por incurrir en fraude o deslealtad hacia la misma. Se considerará supuesto de deslealtad aquellas actuaciones de las que deriven perjuicios para los intereses, el buen nombre o el prestigio de la Asociación. Como supuesto de fraude se considera la utilización de los bienes y recursos de la Asociación en beneficio propio o para uso particular y destino de los fines asociativos de carácter general.
Para perder la condición de socia será necesaria la aprobación en Asamblea convocada especialmente al efecto y la decisión se tomará por las ¾ partes de las socias que asistan a la misma.
La pérdida de la condición de socia supone la de cuantos derechos le corresponden, sin que puedan exigir el reintegro de las cuotas o aportaciones satisfechas.
Artículo 12º.- Las socias honorarias no intervendrán en la dirección de la Asociación, pero si están facultadas para asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto. Así mismo podrán hacer cuantas sugerencias estimen oportunas de la Junta Directiva o elevar incluso escritos a las Asambleas Generales.