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Estatutos

La última modificación de los Estatutos de la Asociación de Mujeres Juristas Themis fue aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Madrid, el 27 de junio de 2014.

CAPÍTULO I. Constitución, denominación, objeto, naturaleza y duración.

Artículo 1º.- Con arreglo a los presentes Estatutos, se constituye la "Asociación de Mujeres Juristas THEMIS", al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurítica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, siendo estatal su ámbito territorial.

Artículo 2º.- La Asociación tendrá los siguientes fines:

1.-Promover en todos los ámbitos de actuación de la asociación la libertad y la igualdad de las mujeres en el plano social, económico, cultural, político y jurídico.

2.- Promover la plena efectividad de la igualdad jurídica de las mujeres y la erradicación de su discriminación.

3.- Profundizar en el conocimiento del Derecho y en la investigación y estudio desde la visión de las mujeres y desde una perspectiva de género, así como su divulgación y publicación.

4.-Promover y divulgar el respeto, desarrollo y efectividad de los derechos humanos de las mujeres en todo el mundo, en especial los derechos consagrados en los instrumentos jurídicos internacionales vigentes, como la Convención de Naciones Unidas sobre eliminación de todas las formas de discriminación de 1979 y su Protocolo.

Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus fines la Asociación realizará las siguientes actividades:

a.-Desarrollar y gestionar proyectos, organizar encuentros, seminarios, conferencias, realizar publicaciones sobre materias relacionadas con los objetivos de la Asociación.

b.-Participar con Asociaciones de mujeres juristas de ámbito local, autonómico, estatal  e internacional en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres en el mundo.

c.- Cooperar con otras entidades y organizaciones cuyos objetivos sean afines a los de la Asociación.

d.- Participar en todas aquellas actividades lícitas cuya finalidad sea, entre otras, la de obtener la tutela judicial.

e.- Promover reuniones, encuentros, seminarios, conferencias u otras actividades similares para estudiar y unificar criterios sobre las materias que interesen a la Asociación.

f.- Apoyar y promover acciones judiciales tendentes a defender los derechos y libertades de la ciudadanía.

Artículo 4º.-  La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 5º.-  El domicilio social se fija en Madrid, calle Almagro número 28, bajo. La Asociación podrá tener otros locales para el cumplimiento de sus fines en cualquier otra localidad española, previa autorización  expresa de la Junta Directiva.

CAPITULO II.  De las socias, sus clases, derechos y deberes.

Artículo 6º.- Podrán pertenecer a la Asociación todas aquellas mujeres de carreras jurídicas cuya solicitud de admisión sea estimada por la Junta Directiva.

Artículo 7º.-  Las socias podrán ser fundadoras, honorarias y numerarias.  Se crea la Presidencia de Honor, que recaerá siempre en una persona que se haya distinguido en la defensa y consecución de los fines de esta Asociación. El nombramiento se acordará en Asamblea Extraordinaria.

Son socias fundadoras aquellas que suscribieron el Acta Fundacional.

Son socias honorarias aquellas personas que a juicio de la Junta General, coadyuven de forma notable al desarrollo de los fines de la Asociación.

Se consideran socias numerarias a las ingresadas  con posterioridad a la suscripción del Acta Fundacional, las cuales deberán tener plena capacidad de obrar.

Artículo 8º.-   Las socias fundadoras y numerarias tienen los derechos siguientes:

- Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.

- Ser electoras y elegibles para los cargos directivos.

- Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma, o cuantas otras le sean concedidas a aquellas por entidades privadas, estatales o paraestatales.

- Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos o consultas fueran precisos para el mejor funcionamiento de la Asociación.

- Tener conocimiento en todo momento del desarrollo, gestión y evolución de la  Asociación.

- Cooperar en todas aquellas actividades encaminadas a la consecución de los fines de la Asociación.

Artículo 9º.-   Son deberes de las socias:

 - Cumplir en todo momento los Estatutos.

-  Acatar los acuerdos de la Asamblea General y cuantas normas establezcan la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

- Asistir a las Asambleas.

- Aceptar y desempeñar bien y fielmente los cargos directivos que pudieran asignársele  por la Asamblea General o Junta Directiva.

- Contribuir a los gastos de la Asociación con el abono de las cuotas que fije anualmente la Asamblea General, y en caso de impago de estas, incrementadas con los gastos de devolución de los recibos correspondientes

- No prevalerse de su condición de socia para la consecución de fines particulares o ajenos a los fines de la Asociación.

Artículo 10º.-  El ingreso de nuevas socias se regirá por las siguientes reglas:

  1. La presentación por dos socias.
  2. La aprobación por la Junta Directiva de la admisión de solicitud de ingreso. La denegación de ingreso deberá ser fundada, pudiendo ser recurrida ante la siguiente Asamblea General.
  3. Las solicitudes de admisión deben resolverse en el término de tres meses. Transcurrido este plazo la solicitante se considerará admitida.

Artículo 11º.-  La condición de socia se perderá por:

1.- Renuncia voluntaria que será comunicada mediante escrito a la Asociación.

2.- El impago de la cuota establecida durante tres meses consecutivos o seis alternos.

3.-. Actuaciones contrarias a los fines de la Asociación, así como por incurrir en fraude o deslealtad hacia la misma. Se considerará supuesto de deslealtad aquellas actuaciones de las que deriven perjuicios para los intereses, el buen nombre o el prestigio de la Asociación. Como supuesto de fraude se considera la utilización de los bienes y recursos de la Asociación en beneficio propio o para uso particular y destino de los fines asociativos de carácter general.

Para perder la condición de socia será necesaria la aprobación en Asamblea convocada especialmente al efecto y la decisión se tomará por las ¾ partes de las socias que asistan a la misma.

La pérdida de la condición de socia supone la de cuantos derechos le corresponden, sin que puedan exigir el reintegro de las cuotas o aportaciones satisfechas.

Artículo 12º.-  Las socias honorarias no intervendrán en la dirección de la Asociación, pero si están facultadas para asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto. Así mismo podrán hacer cuantas sugerencias estimen oportunas de la Junta Directiva o elevar incluso escritos a  las Asambleas Generales.

Leer Capítulo III, IV y V

Estatutos, capítulos III, IV y V

CAPITULO III. Órganos de la Asociación

Artículo 13º.- Son órganos de la Asociación:

  1. La Asamblea General de Socias.
  2. La Junta Directiva.
  3. A) De la Asamblea General:
    Artículo 14º.- La Asamblea General de socias es el órgano supremo y de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todas las integrantes de la misma.

Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 15º.- Serán sus facultades:

  1. Examinar y aprobar los presupuestos y examinar las memorias y cuentas anuales de la Asociación.
  2. Elegir y cesar a las integrantes de la Junta Directiva, así como aprobar su gestión
  3. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
  4. Determinar, a propuesta de la Junta Directiva las cuotas de contribución de las socias.
  5. Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación.
  6. Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
  7. Modificar y desarrollar los Estatutos, así como establecer las líneas de actividad de la Asociación.
  8. Acordar la disolución de la Asociación.
  9. Designar a los liquidadores.
  10. Todas las demás no conferidas expresamente a la Junta Directiva.

Artículo 16º.- Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se integrarán por las socias asistentes, siempre que concurran la mitad más una en primera convocatoria o, transcurrida una hora, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.

Artículo 17º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los primeros seis meses de cada año y será convocada con quince días de anticipación por la Presidenta de la Junta Directiva mediante anuncio colocado en el domicilio social y en la página web de la Asociación y comunicación personal a las socias por cualquier medio telemático o, en su defecto, por correo postal.

Artículo 18º.- La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando la Junta Directiva así lo acuerde cuando lo proponga por escrito una décima parte de las asociadas. La convocatoria se comunicará por los mismos medios expresados en el artículo anterior.

Artículo 19º.- La Presidenta y Secretaria de las Asambleas Generales serán los de las Juntas Directivas.

Artículo 20º.- Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de las asistentes, llevándose a continuación un libro de Actas que firmará la Presidenta, la Secretaria y dos de las socias asistentes a la Asamblea.

Las socias asistentes podrán actuar en nombre propio o por representación de otras socias mediante la delegación de voto, con un máximo de cinco votos delegados por socia presente, salvo que se cuenten con los medios técnicos como videoconferencias que garanticen el seguimiento directo de la Asamblea de tal forma que tomen decisiones y participen en ella. En estos casos se efectuará por Asamblea la audición de forma directa del voto emitido y formalmente se ratificara por medio escrito con posterioridad de la misma.

Artículo 21º.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todas las socias incluso a las no asistentes, a las que hará preceptivo notificar los acuerdos mediante copia del Acta.

  1. B) De la Junta Directiva

Artículo 22º.- La Junta Directiva estará integrada por una Presidenta, tres Vicepresidentas, una Secretaria, una Tesorera y cinco Vocales.

La Junta Directiva podrá designar una o más Delegadas por cada Autonomía, que serán ratificadas en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria y representará a la Asociación en su Comunidad Autónoma, con el mismo período de mandato que la Junta Directiva la designo.

Artículo 23º.-   Son Funciones de la Junta Directiva:

1.- Ejecutar los acuerdos que hayan sido aprobados por la Asamblea General.

2.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos

  1. - Realizar el presupuesto para su posterior aprobación por la Asamblea General.

4.- Aprobar o rechazar las cuentas presentadas por la tesorera, para su posterior aprobación por la Asamblea General.

5.- Ejercitar todo tipo de acciones jurídicas ante cualquier jurisdicción.

6.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá delegar en otro las funciones que tenga por conveniente de entre las que cada uno de ellos ostenta. Dicha Delegación deberá constar en el acta.

Artículo 24º.- Cada dos años se renovarán 5 miembros de la Junta Directiva. Ningún miembro de la Junta Directiva puede permanecer más de 4 años consecutivos en la misma.

Artículo 25º.- Los cargos vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva entre Asambleas Generales se cubrirán provisionalmente por la designación de la Junta, hasta la celebración de la próxima Asamblea General. Quienes cubran los cargos vacantes estarán en funciones hasta la siguiente Asamblea General.

La Junta Directiva velará por la igualdad de oportunidades de todas las candidatas que se presenten a las elecciones para formar parte de la misma, para lo cual se realizará la convocatoria de elecciones mediante anuncio colocado en el domicilio social y en la página web de la Asociación y comunicación personal a todas las socias por cualquier medio telemático o, en su defecto, por correo postal, en la que dará un plazo de 15 días para poder presentarse a todos los cargos no electos, vacantes y/ o cubiertos interinamente en la Junta Directiva en ese momento.

Cerrado el plazo de presentación de candidaturas, se convocará la Asamblea General. En dicha convocatoria figurará, entre los puntos del orden, las elecciones a los cargos de Junta Directiva, remitiendo las candidaturas presentadas a todas las socias y las papeletas oficiales de voto.

La elección de cargos a la Junta Directiva se efectuará mediante voto directo y secreto en la propia Asamblea, o voto por correo.

El voto por correo se formulará mediante envío, por correo certificado y con acuse de recibo, de la papeleta de voto. Para que tenga validez deberá llegar a la sede de la Asociación antes de las 24 horas del día anterior a la celebración de la Asamblea General y se computará junto con los emitidos en la propia Asamblea.

Artículo 26º.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes y siempre que lo soliciten la Presidenta o cuatro miembros de la misma.

Artículo 27º.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y para ser válidos se requerirá la presencia de la mitad más una de las componentes.

Artículo 28º.- Son facultades de la Presidenta:

  1. Ostentar la representación legal y gestión de la Asociación.
  2. Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General.
  3. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
  4. Aplicar los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Artículo 29º.- Son facultades de la Secretaria:

  1. Custodiar y llevar los libros (excepto los de contabilidad), documentos y sellos de la Asociación.
  2. Llevar registro y fichero de las socias.
  3. Extender las Actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas, con el Visto Bueno de la Presidenta.
  4. La comunicación al Registro de Asociaciones de cualquier cambio de los datos relativos a la Asociación

Artículo 30º.- Corresponde a la Tesorera:

  1. Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
  2. Preparar los balances y presupuestos de la Asociación, para su aprobación por la Asamblea General.
  3. Autorizar la disposición de fondos.

Artículo 31º.- Las vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 32º.- La Presidenta podrá delegar sus funciones en cualquiera de las Vicepresidentas. En ausencia de éstas en cualquiera de las integrantes de la Junta Directiva, quién, además la reemplazará en su ausencia.

CAPITULO IV.   Patrimonio fundacional y recursos económicos.

Artículo 33º.-  La Asociación, que al iniciar sus actividades carece de patrimonio, utilizará en cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos:

1.- Las aportaciones voluntarias.

2.- Las cuotas de sus socias fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

3.- Los donativos de personas físicas o jurídicas.

4.- Las subvenciones, ayudas o cualquier otro ingreso legalmente autorizado que pueda recibir.

Artículo 34º.- Las cuotas obligatorias se establecerán anualmente por la Asamblea General, no siendo reintegrables en ningún caso. También la Asamblea General podrá establecer aportaciones extraordinarias de las socias.

Artículo 35º.- Anualmente, y con referencia al 31 de diciembre de cada año, se practicará el inventario y balance de situación, que se formalizará en una Memoria y que será expuesto a disposición de las asociadas durante un plazo no inferior a quince días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.

CAPITULO V. De la Disolución de la Asociación.

Artículo 36º.- La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

  1. Por voluntad de las socias, acordada por las dos terceras partes de las mismas.

CAPITULO VI.   De la liquidación del Patrimonio.

Artículo 37º.- Acordada la disolución la Asamblea Extraordinaria, designará dos socias liquidadoras que, junto con la Presidenta y la Tesorera de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante si lo hubiere.

Artículo 38º.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a alguna asociación de mujeres que persiga fines similares a los de esta Asociación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

Historia

Un grupo de abogadas, el 3 de diciembre de 1987, conmovidas por el ensordecedor silencio de las mujeres maltratadas fundaron la Asociación de Mujeres Juristas Themis para denunciar ante las autoridades y la ciudadanía la indefensión que padecían y exigir ante los tribunales la tutela judicial efectiva de los derechos de las mujeres.

Como organización reconocida por su labor, la Asociación ha comparecido en las Cortes Generales:

  • Senado: comparecencia para informar sobre la problemática de los malos tratos a mujeres (1988); comparecencia ante la Ponencia sobre el Tráfico Internacional de mujeres, niños y niñas (1998); comparecencia para informar sobre la Ponencia de estudio para la erradicación de estrategias contra la violencia de género (2017); comparecencia ante la Comisión Especial de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Informe del Senado sobre las estrategias contra la Violencia de Género en el marco del Pacto de Estado (2021).
  • Congreso: ponencia sobre erradicación de violencia doméstica (2001); comparecencia sobre materia de igualdad efectiva (2006); comparecencia en materia de interrupción del embarazo (2008); comparecencia del estudio de la Ley integral contra la violencia de género (2008); comparecencia  ante la Subcomisión para un Pacto de Estado contra la Violencia de Género (2017); comparecencia en la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia, encargada de la tramitación de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (2020).

Hitos

La Asociación de Mujeres Juristas Themis ha enfocado siempre su actividad con la misión de alcanzar la igualdad jurídica plena y efectiva de las mujeres y destaca el trabajo, realizado junto con otras organizaciones, en la consecución de:

  • Introducción del delito por impago de pensiones (1995).
  • Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género (2004).
  • Modificación en el formulario de solicitud de Orden de Protección (2006).
  • Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (2006).
  • Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (2010) 

Premios

En el transcurso de su historia, la Asociación de Mujeres Juristas Themis ha recibido diversos galardones reconociendo su labor en la defensa de los derechos de las mujeres:

1987: Nace la Asociación de Mujeres Juristas Themis.

1999: Cruz de Plata de la Orden Civil de la  Solidaridad Social concedida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2004: Medalla de Oro de la Cruz Roja Española.

2006: Premio con motivo del Día Internacional contra la Violencia de Género del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

2007: Premio con motivo del Día Internacional contra la Violencia de Género del Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Premio Isonomía contra la Violencia de género de la Fundación Isonomía de la Universidad Jaume I.

2008: Premio Comadre de Oro Especial de la Feminista Les Comadres.

2012: Premio Solidaridad  del Festival Internacional de Cine Social de Castilla-La Mancha.

2015: Premio Dulce Chacón: por hacer oír la voz de las mujeres de la Asociación de Mujeres Progresistas de Torrelodones (Madrid).

2016: Premio “Móstoles contra la violencia de género” del Ayuntamiento de Móstoles.

2021: Premio al Compromiso con la Igualdad del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Premios Ciudadanos.

Alianzas

Por nuestro compromiso con la defensa de los derechos de la mujer y la igualdad de género siempre hemos estrechado vínculos con organizaciones.

  • Observatorio Estatal contra la Violencia de Género.
  • Consejo de Participación de la Mujer.
  • Red Española contra la Trata de Personas.
  • Red Estatal contra el alquiler de vientres.
  • Plataforma CEDAW.

La Asociación de Mujeres Juristas Themis también participa en encuentros del Servicio de Formación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del Observatorio de Violencia de Género y Doméstica del CGPJ, de universidades públicas y privadas, de los distintos Colegios de Abogacía, de organizaciones de mujeres y sociales, etcétera. 

Del mismo modo,  mantiene reuniones con los partidos políticos para transmitir la necesidad de modificar leyes que atentan contra los derechos de las mujeres y alcanzar la igualdad de las mujeres.

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