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Sentencia Audiencia Provincial de Zaragoza: agravante de género

El día 30 de noviembre de 2017 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado sentencia en el procedimiento del Tribunal del Jurado, que enjuiciaba el asesinato de Coral G.G. por parte de su marido, en la que le condena, como autor de un delito de asesinato, a la pena de 22 años, 6 meses y 1 día de prisión. Como hechos probados se recoge en la sentencia que la  víctima recibió mientras dormía 42 cuchilladas por parte de su marido, en un ataque que se produjo porque la víctima había decidido asesorarse para iniciar su divorcio. Este fallo del Tribunal Jurado es de especial trascendencia porque aprecia la existencia de la agravante de género -artículo 22.4º del Código Penal-, vigente desde el 1 de julio de 2015.

El día 30 de noviembre de 2017 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado sentencia en el procedimiento del Tribunal del Jurado, que enjuiciaba el asesinato de Coral G.G. por parte de su marido, en la que le condena, como autor de un delito de asesinato, a la pena de 22 años, 6 meses y 1 día de prisión.  Como hechos probados se recoge en la sentencia que la  víctima recibió mientras dormía 42 cuchilladas por parte de su marido, en un ataque que se produjo porque la víctima había decidido asesorarse para iniciar su divorcio. Este fallo del Tribunal Jurado es de especial trascendencia porque aprecia la existencia de la agravante de género -artículo 22.4º del Código Penal-, vigente desde el 1 de julio de 2015.

La Asociación de Mujeres Juristas Themis, que ha intervenido en ese procedimiento como acusación particular en nombre de los padres de la víctima, solicitaba para el acusado la aplicación de este agravante por discriminación de género. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de  Zaragoza así lo aprecia por cuanto “la relación entre los cónyuges era una relación de dominación hasta el punto de aislarla paulatinamente de su familia y de su entorno (…) Tal relación de dominación se muestra en el hecho de que la mera decisión de querer divorciarse y tener el asesoramiento sobre sus derechos estuvo en el origen inmediato de los hecho”.

Cabe reseñar que el Fiscal que intervino no solicitó la aplicación de esta agravante de género, ni en las conclusiones provisionales ni en las definitivas. Únicamente lo hizo cuando el Jurado dictó su veredicto, apreciando esta agravante. Sí el Jurado lo consideró probado fue porque la acusación particular lo pidió.

El Tribunal Supremo sostiene en una de sus sentencias que al respecto de esta agravante, debe incidirse en que su introducción en el vigente Código Penal, como así se explica en el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, es consecuencia de las previsiones del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, convenio que ha sido ratificado por España. También señala que “debe defenderse la compatibilidad entre la referida circunstancia agravante de parentesco, fundada en vínculos familiares y de afectividad, presentes o pasados en el caso de cónyuges o parejas de hecho, con la agravación basada en el hecho de haberse cometido el delito con una determinada motivación, relacionada con la condición de la víctima como mujer por razones de género. Todo ello teniendo en cuenta por razones de género al haberse aprovechado de la posición dominante en la que se sentía y ejercía frente a su mujer”.

Por último, reseñar que en el fallo de la Sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en el procedimiento del Tribunal del Jurado, condena al acusado como autor responsable de un delito de asesinato del artículo 139.1º y 3º del Código Penal, con las agravantes mixta de parentesco y de violencia de género, a la pena de veintidós años, seis meses y un día.

Por otra parte, en la Sentencia también se establece que el acusado deberá indemnizar con 150.000 euros a los padres de la víctima y le condena a diez años en libertad vigilada una vez cumplida la pena de prisión, prohibiéndole acudir a la Comunidad Autónoma en la que residan los padres de la víctima.

La defensa de los padres de la víctima, como acusación particular, fue llevada en el procedimiento por una socia de la Asociación de Mujeres Juristas Themis dentro del programa estatal de asistencia jurídica gratuita a mujeres víctimas de malos tratos por parte de parejas o exparejas.

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