La Asociación expresa su alarmante preocupación ante las manifestaciones de injusticia patriarcal, en las sentencias y resoluciones judiciales, que en estos últimos días se han dado a conocer en los medios de comunicación.
La injusticia patriarcal es aquella que aplica normas y procedimientos, aparentemente neutrales y racionales, de forma que los resultados son contundentes manifestaciones machistas, llenas de prejuicios de género y de trato vejatorios hacia todas las mujeres, dejándoles en una absoluta indefensión.
Esta injusticia patriarcal actúa ejerciendo violencia institucional. Por esta razón, desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis urge la necesidad de perspectiva de género en la práctica judicial, máxime, cuando se trate de titulares de Juzgados de Violencia sobre la Mujer para que dicha perspectiva de género se traslade a las resoluciones judiciales.
Esta injusticia patriarcal ha quedado manifiesta en los siguientes casos:
• Ordenes de protección: Dos juezas de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer deniegan orden de protección, en el caso de Castellón, en el que la madre denunció amenazas de muerte sobre sus dos hijas menores. Posteriormente, el padre cumplió su amenaza.
En otro caso de Bilbao, una mujer solicitó orden de protección y el juez se la deniega, porque la mujer dijo que pediría el divorcio. Posteriormente, la mujer fue asesinada.
• El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no aplica el agravante de ensañamiento, porque no considera acreditado que el acusado matar a la víctima buscara "deleitarse con la muerte" de ella "procurándole una tortura en la que el objetivo fuera hacerla sufrir todo lo posible". En cambio, considera que hay apasionamiento, término utilizado en tiempos remotos y arcaicos, para aplicar eximentes completas o incompletas, sirviendo, en este caso, para rebajar siete años y medio la condena para el hombre que asesinó a su expareja de una paliza.
• Un titular de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Madrid se ha referido uan víctima de violencia de género como “bicho” “hija de puta”. Este juez es quién debe dictar la sentencia en dicho procedimiento. Este caso, también muestra el trato humillante, vejatorio y denigrante que una víctima de violencia de género sufre por parte de las instituciones. Esta situación de trato vejatorio es como el contenido en el voto particular del Magistrado en el caso de “La Manada”, voto que contiene expresiones vejatorias hacia la víctima.
Ante esta situación alarmante de injusticia patriarcal y de violencia institucional, la Asociación de Mujeres Juristas Themis:
- considera que existe una responsabilidad por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en los asesinatos de violencia de género, porque los operadores jurídicos están permanentemente cuestionando el testimonio de las víctimas y no creen los episodios que cuentan de agresiones y malos tratos por parte de sus parejas o ex parejas.
- urge que el CGPJ establezca unos criterios para fijar el perfil de los y las titulares de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, siendo imprescindible que ese perfil esté libre de prejuicios de género para asegurar que estén capacitados y capacitadas para contribuir desde su posición a la erradicación de la violencia estructural que se ejerce sobre las mujeres.