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Impago de Pensiones Compensatorias y/o Alimenticias
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SI TU EXPAREJA NO TE PAGA LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A LAS QUE ESTÁ OBLIGADO:
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Puedes interponer un procedimiento para reclamar cualquier prestación económica
establecida en resolución judicial: |
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Contribución a las cargas familiares |
- Pensiones de alimentos
- Gastos extraordinarios
- Pensiones compensatorias
- Cualquier otro pago recogido en la resolución judicial (hipotecas, préstamos personales, etc.)
- Indemnizaciones derivadas de nulidad matrimonial
- Indemnizaciones derivadas de rupturas de parejas de hecho
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La resolución judicial puede ser: |
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Sentencia de divorcio, tanto la dictada en un proceso contencioso como en un proceso de mutuo acuerdo que apruebe un
convenio regulador. |
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Sentencia de separación, tanto la dictada en un proceso contencioso como en un proceso de mutuo acuerdo que apruebe
un convenio regulador. |
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Sentencia de regulación de relaciones paternofiliales (guarda y custodia y relaciones patrimoniales), tanto la
dictada en un proceso contencioso como en un proceso de mutuo acuerdo que apruebe un convenio regulador. |
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Sentencia en juicio ordinario por enriquecimiento injusto. |
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Auto de medidas previas. |
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Auto de medidas provisionales. |
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Auto de medidas cautelares. |
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Auto de orden de protección. |
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Sentencia de modificación de medidas, tanto la dictada en un proceso contencioso como en un proceso de mutuo
acuerdo que apruebe un convenio regulador. |
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En caso de incumplimiento del pago de las prestaciones económicas, se puede acudir a la
jurisdicción civil o a la jurisdicción penal, sin que en ningún caso sean excluyentes.
JURSIDICCIÓN CIVIL
Consiste en interposición de demanda de ejecución ante el Juzgado que dictó en primera
instancia la resolución incumplida.
Se debe presentar con Procuradora (representación procesal) y Abogada (defensa técnica).
El procedimiento se encuentra regulado en los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Al ejecutado -si la demanda contiene todos los requisitos legalmente establecidos- se le concede
mediante Auto un plazo de diez días para abonar lo debido. En caso de no hacerlo, se procede a
iniciar la VÍA DE APREMIO, embargándole bienes suficientes para cubrir la deuda.
BIENES QUE SE PUEDEN EMBARGAR:
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Dinero y cuentas corrientes. |
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Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos
financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. |
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Joyas y objetos de arte. |
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Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. |
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Intereses, rentas y frutos de toda especie. |
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Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y
participaciones sociales. |
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Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. |
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Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. |
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Empresas en el caso de que, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos
elementos patrimoniales. |
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Se puede solicitar la retención de salario u otras cantidades como medida de aseguramiento de las cantidades
futuras, de forma independiente al pago de los atrasos. Esta medida puede o no ser concedida, dependiendo del grado de
incumplimiento, demandas anteriores y cualquier otra de similares características. |
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El salario mínimo es inembargable, a no ser que estemos reclamando pensiones de alimentos. En este caso,
se decidirá por el/la titular del órgano judicial la cantidad que deba ser embargada. |
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El plazo de caducidad en vía civil de cada mensualidad es de cinco años desde que se
debía haber abonado. |
VÍA PENAL
El artículo 227 del Código Penal establece:
“1. El que dejare de pagar durante dos meses
consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su
cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los
supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de
filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión
de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica
establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las
cuantías adeudadas.”
El procedimiento ha de empezar con denuncia o querella:
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La denuncia puede ser interpuesta sin necesidad de profesionales pero es conveniente que
posteriormente haya personación como acusación particular con Abogada y Procuradora, con el objeto
de obtener una mejor información de todo el proceso, así como una mejor defensa de los intereses
legítimos. En caso contrario, corresponde a los/as representantes de la Fiscalía mantener la
acusación. |
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La querella ha de interponerse con asistencia letrada (abogada) y representación procesal
(procuradora) con poder especial para ello. |
Si el obligado al pago resulta condenado, en fase ejecutoria se podrá proceder al cobro de la
indemnización civil –cantidades atrasadas-, etapa en la que se procederá al embargo
si no hay pago voluntario.
El delito de abandono de familia prescribe a los tres años desde su comisión.
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Las cantidades atrasadas se conseguirán, en su caso, por una de las dos vías pero nunca por
las dos, pues en este caso nos encontraríamos con un enriquecimiento injusto proscrito
por la legislación. |
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Las dos jurisdicciones están a tu disposición. Infórmate, sopesa todas las posibilidades y decide. |
FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO DE ALIMENTOS
En caso de que el deudor resulte insolvente –carezca de bienes que puedan ser embargados- se
puede acudir al fondo si:
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La renta de la unidad familiar no puede superar la cuantía anual del Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM -527,24 euros), por el coeficiente que corresponda en función
de las personas que forman la unidad familiar (1,5 si sólo hubiera un hijo, incrementándose en
0,24 por cada hijo). |
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Se ha instado la ejecución de la resolución que se ha incumplido y se acredita la insolvencia del
ejecutado mediante certificación expedida por el/la Secretario/a Judicial. El procedimiento penal no es
equiparable al civil. |
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No contempla pensiones compensatorias ni otras prestaciones económicas. |
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La cuantía mensual tiene un límite de 100 euros y la duración máxima
es de dieciocho meses. |
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Existe un procedimiento de urgencia para víctimas de violencia de género y para mujeres cuya
renta familiar superen el límite citado anteriormente reducido en 0,5 puntos el coeficiente.
Para su tramitación no es necesaria la certificación de insolvencia. |
Para interponer estos procedimientos, puedes:
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Contratar profesionales de tu elección. |
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Acudir al Turno de Oficio si tus ingresos no superan los 1.000 euros brutos mensuales. |
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Utilizar los recursos que diversas Asociaciones de Mujeres ofrecen. |
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