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EN RELACIÓN A LAS
ENMIENDAS PRESENTADAS POR LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS AL
PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO
Madrid,
30 de marzo de 2005.- La Asociación de Mujeres
Juristas Themis manifiesta en relación a las enmiendas
presentadas por los diferentes grupos parlamentarios al proyecto de Ley
por el que se modifica el Código Civil en materia de separación
y divorcio lo siguiente:
- Fondo de Pensiones:
los diferentes grupos parlamentarios han aprobado hoy por unanimidad la
creación de un fondo de pensiones por impago de las pensiones establecidas
en los procesos de nulidad, separación y divorcio. Dicho fondo
debe contemplar también las pensiones compensatorias y su inclusión
sería acertada para el cumplimiento de aquellos aspectos económicos
dispuestos en la resolución judicial.
Desde la Asociación entendemos que el Fondo de
pensiones no debería crearse con la exclusiva intención
de ser un fondo asistencial, sino con el firme propósito de perseguir
al deudor para restituir los fondos que, en su caso, la Administración
anticipe, pues con la creación del Fondo se debe impedir que la
parte más débil de la relación, mujer e hijas e hijos,
quede desprotegida, y no que el Estado asuma el pago de unas contribuciones
económicas cuyo pago corresponde a uno de los miembros de la pareja.
Por tanto, aplaudimos la iniciativa siempre desde la perspectiva antedicha
de que no se produzca una subrogación por la Administración
en las obligaciones que corresponden a los progenitores, sino que se instrumente
como una garantía para las mujeres e hijos e hijas que no cobran
las pensiones establecidas en las resoluciones judiciales, pero teniendo
muy presente que se trata de una obligación personal del progenitor
a quien corresponda el pago de las contribuciones.
- Custodia Compartida:
el Partido Nacionalista Vasco, Bloque Nacionalista Galego y el Partido
Popular han solicitado que sólo se pueda acceder a la custodia
compartida cuando exista un acuerdo entre ambos progenitores.
Themis considera adecuada la redacción del artículo
92 del Código Civil propuesta por el Grupo Popular, ya que se delimitan
con claridad y precisión aquellos casos en los que se podrá
solicitar, lo que evitaría resoluciones judiciales arbitrarias
y redundaría no solo en beneficio del menor sino que proporcionaría
una mayor seguridad jurídica. No obstante, aunque Convergencia
y Unión no especifica estos supuestos, solicita que se mantenga
el texto actual del artículo.
La Asociación de Mujeres Juristas Themis sostiene
que la modificación propuesta por el grupo socialista se aproxima
a las propuestas anteriores de los otros grupos, pero fuerza de forma
innecesaria acceder a una custodia compartida cuando ambos progenitores
estén disconformes, dejando así la decisión al criterio
judicial. Themis cree que esta postura es inadecuada, por las razones
que viene reiterando desde el primer texto del anteproyecto y que se reflejan
en nuestra página web (www.custodiaresponsable.org).
- Regulación de la Mediación:
diversos grupos parlamentarios en sus enmiendas presentadas introducen
un procedimiento de mediación, incluso en aquellos supuestos que
se encuentre en tramitación contenciosa. La Asociación
discrepa de esta postura, puesto que iría en contra del principio
de libertad de pactos que debe existir en toda mediación.
El grupo popular defiende que toda demanda debe ir acompañada de
un plan de responsabilidad parental en el supuesto de que hubiera hijos
menores, lo cual no sería razonable si las partes no quisiesen
someterse a una mediación. De la misma forma no es lógico
que fuera obligatorio ni que se recogiesen los motivos por los cuales
no se habría alcanzado el acuerdo. Con ello se impediría
a las partes expresarse libremente frente a los mediadores, quienes actuarían
como verdaderos jueces.
Así mismo otro punto solicitado por los grupos parlamentarios es
la posibilidad de suspender el proceso a instancia del Juez para iniciar
la mediación familiar; ello además de atentar contra el
principio de libertad de pactos, supondría una demora innecesaria
en la resolución del conflicto, por cuanto que la interposición
de un proceso contencioso es la demostración más evidente
del fracaso de una negociación que, con carácter general,
se ha intentado con anterioridad a la presentación de una demanda
contenciosa.
La posible regulación de la mediación familiar ha quedado
pospuesta al trámite del proyecto de ley en comisión para
el 6 de abril.

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