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LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA PROVOCARÁ TENSIONES INNECESARIAS ENTRE LAS EX PAREJAS Y TENDRÁ CONSECUENCIAS NEGATIVAS PARA LA ESTABILIDAD Y DESARROLLO DEL MENOR

  • El que un juez pueda imponer una custodia compartida cuando ninguno de los progenitores lo ha solicitado es un atentado al
    sentido común


  • Se provocarán tensiones innecesarias entre las ex parejas con repercusiones negativas en la estabilidad y desarrollo del menor

  • Themis reivindica que en los procesos contenciosos la custodia sea atribuida en exclusiva a uno sólo de los progenitores para
    evitar trastornos y conflictos, que sin duda, va a generar la atribución de una guarda conjunta

Madrid, 7 abril 2005.- La Comisión de Justicia ha omitido resaltar la necesidad de inclusión de una serie de factores claves para el otorgamiento de la custodia compartida tales como la edad de los hijos; el lugar de residencia de los progenitores; la disponibilidad de un domicilio adecuado para su cuidado; el horario laboral de los padres, máxime cuando todos estos puntos están contemplados en las enmiendas de los grupos parlamentarios.

Como ejemplo, un caso reciente, mediante el cual un juez ha dictaminado que una ex pareja viva en la casa donde están los hijos durante tres meses cada uno de los padres de los menores alternativamente y además, no ha establecido el régimen económico. Esto supone un traslado de domicilio 4 veces al año del padre y la madre y conflictos a la hora de saber quien paga los gastos de los menores. No parece que esto favorezca la estabilidad emocional y el desarrollo de los menores, ni tampoco de los adultos.

La Asociación no entiende porqué se incluye en la excepcionalidad cuando no exista acuerdo de las partes la posibilidad de adoptarla a instancia de parte, ya que en todo caso se debería haber incluido a instancia de uno de los progenitores, esto último pensamos que es un error técnico.

Themis considera que debería acogerse la enmienda que mantiene que ambos cónyuges deban compartir todas las responsabilidades domésticas, el cuidado y atención de los descendientes y ascendientes y otras personas dependientes a su cargo cuando mantienen una vida en común dado que con ello se refuerza la corresponsabilidad dentro de la pareja objetivo de esta Ley según su exposición de motivos.

La Asociación acoge positivamente el que no sea imprescindible la audiencia de los hijos mayores del 12 años en los procesos así como la creación de un fondo de pensiones de alimentos, que debe incluir también las pensiones compensatorias y que no sea de carácter asistencial, cuestión ya recogida en la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 


   
        
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