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LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA
PROVOCARÁ TENSIONES INNECESARIAS ENTRE LAS EX PAREJAS Y TENDRÁ
CONSECUENCIAS NEGATIVAS PARA LA ESTABILIDAD Y DESARROLLO DEL MENOR
- El que un juez pueda imponer una custodia compartida
cuando ninguno de los progenitores lo ha solicitado es un atentado al
sentido común
- Se provocarán tensiones innecesarias entre las
ex parejas con repercusiones negativas en la estabilidad y desarrollo
del menor
-
Themis reivindica que en los procesos
contenciosos la custodia sea atribuida en exclusiva a uno sólo
de los progenitores para
evitar trastornos y conflictos, que sin duda, va a generar la atribución
de una guarda conjunta
Madrid,
7 abril 2005.- La Comisión de Justicia ha omitido
resaltar la necesidad de inclusión de una serie de factores claves
para el otorgamiento de la custodia compartida tales como la edad de los
hijos; el lugar de residencia de los progenitores; la disponibilidad de
un domicilio adecuado para su cuidado; el horario laboral de los padres,
máxime cuando todos estos puntos están contemplados en las
enmiendas de los grupos parlamentarios.
Como ejemplo, un caso reciente, mediante el cual un juez ha dictaminado
que una ex pareja viva en la casa donde están los hijos durante
tres meses cada uno de los padres de los menores alternativamente y además,
no ha establecido el régimen económico. Esto supone un traslado
de domicilio 4 veces al año del padre y la madre y conflictos a
la hora de saber quien paga los gastos de los menores. No parece que esto
favorezca la estabilidad emocional y el desarrollo de los menores, ni
tampoco de los adultos.
La Asociación no entiende porqué se incluye
en la excepcionalidad cuando no exista acuerdo de las partes
la posibilidad de adoptarla a instancia de parte, ya que en todo caso
se debería haber incluido a instancia de uno de los progenitores,
esto último pensamos que es un error técnico.
Themis considera que debería acogerse la enmienda
que mantiene que ambos cónyuges deban compartir todas las responsabilidades
domésticas, el cuidado y atención de los descendientes y
ascendientes y otras personas dependientes a su cargo cuando mantienen
una vida en común dado que con ello se refuerza la corresponsabilidad
dentro de la pareja objetivo de esta Ley según su exposición
de motivos.
La Asociación acoge positivamente el que no sea
imprescindible la audiencia de los hijos mayores del 12 años en
los procesos así como la creación de un fondo de pensiones
de alimentos, que debe incluir también las pensiones compensatorias
y que no sea de carácter asistencial, cuestión ya recogida
en la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género.

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