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nº 1: Las medidas de acción positiva
discriminan a los varones
nº 2: Democracia Paritaria. Representación Representativa
nº 3: La Victima en los Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual.
Indemnizaciones a Cargo del Estado
La Victima en los Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual.
Indemnizaciones a Cargo del Estado.
< Margalida Capó i Picornell >
Resumen de la ponencia presentada en el Congreso Estatal de Mujeres
Abogadas. Diciembre de 1997.
La preocupación del legislador español por la víctima de los delitos ha
sido prácticamente inexistente hasta que se dictó la ley 35/95 de 11 de
diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y
contra la libertad sexual (a partir de ahora ley 35/95).
Si bien el legislador español no se había preocupado por la víctima de los
delitos en general, si lo había hecho de una clase determinada de
víctimas, estas son, las víctimas de los delitos de terrorismo, basando la
singularidad de esas normas en "las especiales características del
colectivo al que afecta".
La Disp. Ad. 2ª de la Ley 35/95 establece que "Con el fin de
homogeneizar paulatinamente el régimen jurídico de las víctimas de los
delitos, se habilita al Gobierno para modificar el régimen de
resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos
terroristas, contemplado por el artículo 64 de la Ley 33/1987, con las
modificaciones introducidas en dicho precepto por la disposición adicional
decimosexta de la Ley 4/1990, y p por la disposición adicional
decimonovena de la Ley 331/1991, todo ello sin perjuicio de las
especialidades propias de este último sistema". Esta homogeneización,
lógica a nuestro entender pues a la víctima de cualquier delito se le debe
dar el mismo tratamiento con independencia del colectivo al que pertenezca
el agresor, no tan solo no ha sido llevada a cabo sino que además , sino
que además esta disposición ha sido derogada por la Ley 13/1996 de 30 de
diciembre de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, la cual
no ha venido sino a ampliar las modalidades de resarcimiento para las
víctimas de delitos de terrorismo, incluyendo nuevos supuestos objeto de
protección e incrementando las cuantías de las modalidades resarcitorias
hasta entonces existentes.
El origen de la Ley 35/95 la encontramos en el Convenio 116 del Consejo de
Europa, de 24 de noviembre de 1983, sobre indemnización a las víctimas de
delitos violentos; en la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo
de Europa a los Estados miembros de 28 de junio de 1985, sobre la posición
de la víctima en el proceso penal y en la mayor sensibilización de la
sociedad hacia la figura de la víctima del delito que se ha visto
reflejada en programas electorales de diversos partidos políticos.
El objeto de la Ley
Dentro de esta ley tienen cabida únicamente las víctimas de delitos
violentos, pero no de todo tipo de delitos violentos sino únicamente de
delitos de homicidio o de lesiones que causen graves daños en la salud
física o mental, únicamente cuando los mismos hayan sido cometidos con
violencia o dolo. Quedan por tanto fuera del ámbito de esta ley las
víctimas de estos delitos cuando han sido cometidos de forma imprudente.
En relación a las ayudas para las víctimas de delitos contra la libertad
sexual, la ley establece que las víctimas de estos delitos quedan
incluidas en el marco de dicha ley, aún cuando se hubieran perpretado sin
violencia.
Para que las víctimas incluidas dentro de la ley tengan derecho a las
ayudas establecidas en la misma es necesario además que el delito se haya
cometido en territorio español.
Los beneficiarios de la ley
En el artículo 2 la ley establece quienes pueden ser beneficiarios de
las ayudas concedidas en la misma, estableciendo una distinción entre
víctimas directas e indirectas, siendo las primeras aquellas que a
consecuencia directa del delito sufran lesiones corporales graves o daños
graves en su salud física o mental; la víctima indirecta existirá
únicamente en el caso de que la víctima del delito haya fallecido,
estableciendo la ley quienes pueden ser víctimas indirectas.
En el caso de víctimas de terrorismo se sigue prácticamente el mismo
criterio que en la ley 35/95 para establecer quienes pueden ser
beneficiarios de las ayudas establecidas en la misma, si bien en el caso
de la ley de ayuda a víctimas de terrorismo el elenco de personas que
pueden ser beneficiarias es mayor que en la ley 35/95.
Los diferentes tipos de ayudas y asistencia que pueden recibir los
beneficiarios de la Ley.
Es en este punto donde se hacen más notorias las diferencias entre las
ayudas que pueden percibir los beneficiarios de la Ley 35/95 y los
beneficiarios de las prestaciones que se fijan para las víctimas de
delitos de terrorismo. Las diferencias las encontramos no ya en los
diferentes tipos de ayudas que van a recibir sino también en la
cuantificación de las mismas que es siempre superior en los casos de
ayudas para las vítimas de delitos de terrorismo.
Los diferentes tipos de ayuda que pueden percibir los beneficiarios de la
Ley 35/95 son:
-
Ayuda a los beneficiarios indirectos en caso de muerte de la víctima.
-
Ayuda para el caso de que la víctima padezca una situación de incapacidad
temporal.
-
Ayudas para el caso de que la víctima sufra lesiones invalidantes.
-
Ayuda para los gastos funerarios.
-
Ayuda para los gastos de tratamiento terapéutico.
Una de las principales diferencias entre la ley 35/95 y la de ayuda a las
víctimas de delitos de terrorismo la encontramos en la ayuda de
tratamiento terapéutico.
La ley 35/95 otorga esta ayuda de tratamiento terapéutico únicamente a las
víctimas de delitos contra la libertad sexual, dejando sin derecho a
dichas ayudas a las personas que han sufrido ataques en su integridad
física o mental y a quienes hayan sufrido la pérdida de su cónyuge,
conviviente, padre, madre e hijos; además esta ley limita también la
cuantía que podrán percibir los beneficiarios por tal concepto. Para poder
acceder a este tipo de ayuda será preceptivo que por el médico forense se
emita un informe acreditando la existencia de daños en su salud mental que
sean susceptibles de tratamiento terapéutico.
Por su parte en el caso de las víctimas de delitos de terrorismo
(Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de
terrorismo, R.D. 1211/97) el concepto de quienes pueden ser beneficiarios
de estas ayudas es mucho más amplio, estableciéndose que los beneficiarios
de la asistencia psico-social serán las víctimas, sus familiares o
personas con quienes convivan. Se establece además que esta asistencia
psicológica y en su caso psicopedagógica será recibida de manera
inmediata, pudiendo recibir dicha asistencia desde la aparición de los
trastornos psicopatológicos causados o evidenciados por el atentado,
previa prescripción facultativa. El R.D. 1211/97, amplia también la ayuda
psico-pedagógica a los alumnos de educación infantil, primaria y
secundaria obligatoria que, como consecuencia de un acto terrorista
sufrido por ellos mismos, sus familiares o personas con quienes convivan,
padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación social, apoyo este que
será prioritario y gratuito.
Dentro de las ayudas para las víctimas de delitos de terrorismo se
incluyen además otras prestaciones que no se prevén en ningún caso para el
resto de delitos, siendo estas: ayudas de estudio, gastos por tratamientos
médicos en la cuantía no cubierta por cualquier sistema de previsión al
que la víctima estuviera acogida y determinados daños materiales.
Ayudas provisionales y definitivas
La ley 35/95 establece en su art. 10 la posibilidad de otorgar ayudas
provisionales en determinados casos, estas ayudas que se otorgan antes de
que se ponga fin al proceso penal, se otorgaran únicamente cuando los
beneficiarios de las mismas reúnan los requisitos fijados en la ley y en
el Reglamento que la desarrolla, siendo estas condiciones:
-
Que la víctima o los beneficiarios hayan quedado en una situación
precaria.
-
Que el solicitante de la misma pruebe que reúne los requisitos necesarios
par ser beneficiario de la ayuda definitiva que en su caso le pudiera
corresponder.
Para solicitar esta ayuda es necesario haber denunciado previamente los
hechos ante la autoridad pública o que de oficio se siga proceso penal por
los mismos.
Los supuestos de denegación o limitación de la ayuda.
Esta posibilidad viene contemplada en el artículo 3 de la Ley 35/95. La
Ley establece como una de las causas de denegación de las ayudas "el
comportamiento del beneficiario si hubiera contribuido, directa o
indirectamente, a la comisión del delito, o al agravamiento de sus
perjuicios". Esta posibilidad de reducir o no conceder estas ayudas en
base a la contribución del beneficiario de la misma nos parece sumamente
peligrosa por cuanto, por cuanto al hallarnos ante un concepto jurídico
indeterminado, según la interpretación que se otorgue al caso concreto,
nos podemos encontrar al final ante una trampa que tenga como finalidad el
evitar la concesión de las ayudas.
Las incompatibilidades de las ayudas establecidas en la ley.
La Ley establece que las ayudas establecidas en la misma son
incompatibles con:
-
La percepción de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por
el delito, que se establezcan en la Sentencia. Pero si la Sentencia
declara insolvente al culpable el beneficiario podrá acceder a las ayudas
establecidas en la ley, si bien las mismas no podrán ser superiores a la
cuantía fijada en la Sentencia.
-
Las ayudas económicas o indemnizaciones a que el beneficiario de las
mismas tuviera derecho a través de un sistema de seguro privado. Pero si
la cantidad percibida del seguro privado por el beneficiario no alcanza el
total de la indemnización fijada en la resolución judicial, el
beneficiario tendrá derecho a percibir la ayuda establecida en la ley, si
bien la cuantía de la misma sumada a la cantidad percibida del seguro
privado no podrá superar el límite máximo fijado en la ley.
-
En el supuesto de incapacidad temporal de la víctima, con el subsidio que
le pudiera corresponder por tal incapacidad en un régimen público de la
Seguridad Social.
Parece como si el Estado se colocara en situación de responsable civil
subsidiario, ya que hará frente a las ayudas establecidas en la Ley cuando
el beneficiario no haya sido satisfecho económicamente bien por el
culpable del delito, bien mediante un seguro privado.
En el caso de las víctimas de delitos de terrorismo no se establecen
incompatibilidades entre las cantidades que el beneficiario vaya a
percibir del Estado y las que pueda percibir por otro medio, pero no sólo
eso sino que además en la Ley expresamente se declara la compatibilidad
entre los diferentes resarcimientos que pueda percibir la víctima. La
única limitación la fija el artículo 6 del R.D. 1211/97, que establece que
"sin embargo, los gastos por razón de tratamiento médico sólo serán
resarcidos en la cuantía no cubierta por cualquier sistema de previsión la
que la víctima estuviese acogida".
En el caso de las víctimas de delitos de terrorismo es como si el estado
actuara como responsable civil directo, haciéndose cargo de las ayudas
económicas fijadas en la Ley a pesar de que la víctima ha haya sido
resarcida económicamente por otra vía.
El procedimiento para la solicitud de las ayudas fijadas en la Ley.
Lo que más nos llama la atención es que estos procedimientos deberán
siempre iniciarse a instancia de parte por la persona interesada ante el
órgano competente, si bien todos los trámites del procedimiento serán
impulsados de oficio. El plazo para solicitar dichas ayudas es de un año
desde que haya recaído resolución judicial poniendo fin al procedimiento.
En un único caso se inicia de oficio la tramitación de la concesión de la
ayuda definitiva y esto es cuando durante la tramitación de un
procedimiento de ayuda provisional recayese resolución judicial firme que
ponga fin al proceso penal.
La necesidad de dictar una legislación uniforme para todas las víctimas o
una específica para los colectivos que presentan características
especiales.
Entendemos que sería deseable la unificación de toda la legislación
dictada para otorgar ayudas o prestaciones a las víctimas de delitos, por
cuanto a la vida o las lesiones que pueda sufrir una persona se le debe
conceder el mismo valor que a la de otra aunque hayan fallecido en
circunstancias diferentes. Ahora bien para el caso de que no se dicte esa
regulación uniforme cosa que a la vista de la Ley 13/96, parece no va a
ocurrir , consideramos que existen además de las víctimas del terrorismo
otras víctimas cuyas características especiales, la singularidad de las
personas a las que afecta, justifican por si solas el dictar una
legislación específica para las mismas. Nos estamos refiriendo sin ninguna
duda a las víctimas de la violencia doméstica.
Conclusiones a la ponencia:
El estado, además de proteger la integridad, libertad y seguridad de
las personas, está obligado a eliminar la desigualdad entre hombre y
mujeres.
La legislación de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y
contra la libertad sexual debe contemplar la reparación de todas las
consecuencias que este tipo de delitos producen en las mujeres.
También debe tomar en consideración a las víctimas de la violencia
familiar que la propia desigualdad deja desprotegidas.
Las medidas que prevé la Ley son insuficientes, ya que no responden a un
criterio de reparación efectiva del daño causado, sino que se limitan a
suplir parte de las deficiencias del sistema público asistencial.
Consideramos imprescindible hacer extensivas las medidas de ayuda de esta
Ley a las víctimas de la violencia familiar, tanto en lo referido a ayudas
de tipo psicoterapeútico, como a las ayudas de índole económica.
Siendo una Ley reparadora, es indiferente para la víctima si el resultado
lesivo se produce por delito doloso, culposo o negligente, por lo que
proponemos que, en el artículo 1 de la Ley, se suprima el calificativo de
doloso.
Debe suprimirse el artículo 3º de la Ley relativo al los supuestos
especiales de denegación o limitación de las ayudas.
La ayuda de gastos de tratamiento psicoterapeútico debe hacerse extensiva
a todas las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Debe ser inmediata, a solicitud de la víctima y mientras sea necearia para
reparar el daño causado.
Margalida Capó i Picornell
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