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nº 1: Las medidas de acción positiva discriminan a los varones
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nº 3: La Victima en los Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual. Indemnizaciones a Cargo del Estado

 

La Victima en los Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual. Indemnizaciones a Cargo del Estado.
< Margalida Capó i Picornell >

Resumen de la ponencia presentada en el Congreso Estatal de Mujeres Abogadas. Diciembre de 1997.


La preocupación del legislador español por la víctima de los delitos ha sido prácticamente inexistente hasta que se dictó la ley 35/95 de 11 de diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (a partir de ahora ley 35/95).

Si bien el legislador español no se había preocupado por la víctima de los delitos en general, si lo había hecho de una clase determinada de víctimas, estas son, las víctimas de los delitos de terrorismo, basando la singularidad de esas normas en "las especiales características del colectivo al que afecta".

La Disp. Ad. 2ª de la Ley 35/95 establece que "Con el fin de homogeneizar paulatinamente el régimen jurídico de las víctimas de los delitos, se habilita al Gobierno para modificar el régimen de resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, contemplado por el artículo 64 de la Ley 33/1987, con las modificaciones introducidas en dicho precepto por la disposición adicional decimosexta de la Ley 4/1990, y p por la disposición adicional decimonovena de la Ley 331/1991, todo ello sin perjuicio de las especialidades propias de este último sistema". Esta homogeneización, lógica a nuestro entender pues a la víctima de cualquier delito se le debe dar el mismo tratamiento con independencia del colectivo al que pertenezca el agresor, no tan solo no ha sido llevada a cabo sino que además , sino que además esta disposición ha sido derogada por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, la cual no ha venido sino a ampliar las modalidades de resarcimiento para las víctimas de delitos de terrorismo, incluyendo nuevos supuestos objeto de protección e incrementando las cuantías de las modalidades resarcitorias hasta entonces existentes.

El origen de la Ley 35/95 la encontramos en el Convenio 116 del Consejo de Europa, de 24 de noviembre de 1983, sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos; en la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros de 28 de junio de 1985, sobre la posición de la víctima en el proceso penal y en la mayor sensibilización de la sociedad hacia la figura de la víctima del delito que se ha visto reflejada en programas electorales de diversos partidos políticos.


El objeto de la Ley
Dentro de esta ley tienen cabida únicamente las víctimas de delitos violentos, pero no de todo tipo de delitos violentos sino únicamente de delitos de homicidio o de lesiones que causen graves daños en la salud física o mental, únicamente cuando los mismos hayan sido cometidos con violencia o dolo. Quedan por tanto fuera del ámbito de esta ley las víctimas de estos delitos cuando han sido cometidos de forma imprudente. En relación a las ayudas para las víctimas de delitos contra la libertad sexual, la ley establece que las víctimas de estos delitos quedan incluidas en el marco de dicha ley, aún cuando se hubieran perpretado sin violencia.

Para que las víctimas incluidas dentro de la ley tengan derecho a las ayudas establecidas en la misma es necesario además que el delito se haya cometido en territorio español.


Los beneficiarios de la ley
En el artículo 2 la ley establece quienes pueden ser beneficiarios de las ayudas concedidas en la misma, estableciendo una distinción entre víctimas directas e indirectas, siendo las primeras aquellas que a consecuencia directa del delito sufran lesiones corporales graves o daños graves en su salud física o mental; la víctima indirecta existirá únicamente en el caso de que la víctima del delito haya fallecido, estableciendo la ley quienes pueden ser víctimas indirectas.

En el caso de víctimas de terrorismo se sigue prácticamente el mismo criterio que en la ley 35/95 para establecer quienes pueden ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la misma, si bien en el caso de la ley de ayuda a víctimas de terrorismo el elenco de personas que pueden ser beneficiarias es mayor que en la ley 35/95.


Los diferentes tipos de ayudas y asistencia que pueden recibir los beneficiarios de la Ley.
Es en este punto donde se hacen más notorias las diferencias entre las ayudas que pueden percibir los beneficiarios de la Ley 35/95 y los beneficiarios de las prestaciones que se fijan para las víctimas de delitos de terrorismo. Las diferencias las encontramos no ya en los diferentes tipos de ayudas que van a recibir sino también en la cuantificación de las mismas que es siempre superior en los casos de ayudas para las vítimas de delitos de terrorismo.

Los diferentes tipos de ayuda que pueden percibir los beneficiarios de la Ley 35/95 son:

  • Ayuda a los beneficiarios indirectos en caso de muerte de la víctima.

  • Ayuda para el caso de que la víctima padezca una situación de incapacidad temporal.

  • Ayudas para el caso de que la víctima sufra lesiones invalidantes.

  • Ayuda para los gastos funerarios.

  • Ayuda para los gastos de tratamiento terapéutico.

Una de las principales diferencias entre la ley 35/95 y la de ayuda a las víctimas de delitos de terrorismo la encontramos en la ayuda de tratamiento terapéutico.

La ley 35/95 otorga esta ayuda de tratamiento terapéutico únicamente a las víctimas de delitos contra la libertad sexual, dejando sin derecho a dichas ayudas a las personas que han sufrido ataques en su integridad física o mental y a quienes hayan sufrido la pérdida de su cónyuge, conviviente, padre, madre e hijos; además esta ley limita también la cuantía que podrán percibir los beneficiarios por tal concepto. Para poder acceder a este tipo de ayuda será preceptivo que por el médico forense se emita un informe acreditando la existencia de daños en su salud mental que sean susceptibles de tratamiento terapéutico.

Por su parte en el caso de las víctimas de delitos de terrorismo (Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, R.D. 1211/97) el concepto de quienes pueden ser beneficiarios de estas ayudas es mucho más amplio, estableciéndose que los beneficiarios de la asistencia psico-social serán las víctimas, sus familiares o personas con quienes convivan. Se establece además que esta asistencia psicológica y en su caso psicopedagógica será recibida de manera inmediata, pudiendo recibir dicha asistencia desde la aparición de los trastornos psicopatológicos causados o evidenciados por el atentado, previa prescripción facultativa. El R.D. 1211/97, amplia también la ayuda psico-pedagógica a los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que, como consecuencia de un acto terrorista sufrido por ellos mismos, sus familiares o personas con quienes convivan, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación social, apoyo este que será prioritario y gratuito.

Dentro de las ayudas para las víctimas de delitos de terrorismo se incluyen además otras prestaciones que no se prevén en ningún caso para el resto de delitos, siendo estas: ayudas de estudio, gastos por tratamientos médicos en la cuantía no cubierta por cualquier sistema de previsión al que la víctima estuviera acogida y determinados daños materiales.


Ayudas provisionales y definitivas
La ley 35/95 establece en su art. 10 la posibilidad de otorgar ayudas provisionales en determinados casos, estas ayudas que se otorgan antes de que se ponga fin al proceso penal, se otorgaran únicamente cuando los beneficiarios de las mismas reúnan los requisitos fijados en la ley y en el Reglamento que la desarrolla, siendo estas condiciones:

  • Que la víctima o los beneficiarios hayan quedado en una situación precaria.

  • Que el solicitante de la misma pruebe que reúne los requisitos necesarios par ser beneficiario de la ayuda definitiva que en su caso le pudiera corresponder.

Para solicitar esta ayuda es necesario haber denunciado previamente los hechos ante la autoridad pública o que de oficio se siga proceso penal por los mismos.


Los supuestos de denegación o limitación de la ayuda.

Esta posibilidad viene contemplada en el artículo 3 de la Ley 35/95. La Ley establece como una de las causas de denegación de las ayudas "el comportamiento del beneficiario si hubiera contribuido, directa o indirectamente, a la comisión del delito, o al agravamiento de sus perjuicios". Esta posibilidad de reducir o no conceder estas ayudas en base a la contribución del beneficiario de la misma nos parece sumamente peligrosa por cuanto, por cuanto al hallarnos ante un concepto jurídico indeterminado, según la interpretación que se otorgue al caso concreto, nos podemos encontrar al final ante una trampa que tenga como finalidad el evitar la concesión de las ayudas.


Las incompatibilidades de las ayudas establecidas en la ley.
La Ley establece que las ayudas establecidas en la misma son incompatibles con:

  1. La percepción de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por el delito, que se establezcan en la Sentencia. Pero si la Sentencia declara insolvente al culpable el beneficiario podrá acceder a las ayudas establecidas en la ley, si bien las mismas no podrán ser superiores a la cuantía fijada en la Sentencia.

  2. Las ayudas económicas o indemnizaciones a que el beneficiario de las mismas tuviera derecho a través de un sistema de seguro privado. Pero si la cantidad percibida del seguro privado por el beneficiario no alcanza el total de la indemnización fijada en la resolución judicial, el beneficiario tendrá derecho a percibir la ayuda establecida en la ley, si bien la cuantía de la misma sumada a la cantidad percibida del seguro privado no podrá superar el límite máximo fijado en la ley.

  3. En el supuesto de incapacidad temporal de la víctima, con el subsidio que le pudiera corresponder por tal incapacidad en un régimen público de la Seguridad Social.

Parece como si el Estado se colocara en situación de responsable civil subsidiario, ya que hará frente a las ayudas establecidas en la Ley cuando el beneficiario no haya sido satisfecho económicamente bien por el culpable del delito, bien mediante un seguro privado.

En el caso de las víctimas de delitos de terrorismo no se establecen incompatibilidades entre las cantidades que el beneficiario vaya a percibir del Estado y las que pueda percibir por otro medio, pero no sólo eso sino que además en la Ley expresamente se declara la compatibilidad entre los diferentes resarcimientos que pueda percibir la víctima. La única limitación la fija el artículo 6 del R.D. 1211/97, que establece que "sin embargo, los gastos por razón de tratamiento médico sólo serán resarcidos en la cuantía no cubierta por cualquier sistema de previsión la que la víctima estuviese acogida".

En el caso de las víctimas de delitos de terrorismo es como si el estado actuara como responsable civil directo, haciéndose cargo de las ayudas económicas fijadas en la Ley a pesar de que la víctima ha haya sido resarcida económicamente por otra vía.


El procedimiento para la solicitud de las ayudas fijadas en la Ley.
Lo que más nos llama la atención es que estos procedimientos deberán siempre iniciarse a instancia de parte por la persona interesada ante el órgano competente, si bien todos los trámites del procedimiento serán impulsados de oficio. El plazo para solicitar dichas ayudas es de un año desde que haya recaído resolución judicial poniendo fin al procedimiento. En un único caso se inicia de oficio la tramitación de la concesión de la ayuda definitiva y esto es cuando durante la tramitación de un procedimiento de ayuda provisional recayese resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal.


La necesidad de dictar una legislación uniforme para todas las víctimas o una específica para los colectivos que presentan características especiales.

Entendemos que sería deseable la unificación de toda la legislación dictada para otorgar ayudas o prestaciones a las víctimas de delitos, por cuanto a la vida o las lesiones que pueda sufrir una persona se le debe conceder el mismo valor que a la de otra aunque hayan fallecido en circunstancias diferentes. Ahora bien para el caso de que no se dicte esa regulación uniforme cosa que a la vista de la Ley 13/96, parece no va a ocurrir , consideramos que existen además de las víctimas del terrorismo otras víctimas cuyas características especiales, la singularidad de las personas a las que afecta, justifican por si solas el dictar una legislación específica para las mismas. Nos estamos refiriendo sin ninguna duda a las víctimas de la violencia doméstica.

Conclusiones a la ponencia:
El estado, además de proteger la integridad, libertad y seguridad de las personas, está obligado a eliminar la desigualdad entre hombre y mujeres.
La legislación de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual debe contemplar la reparación de todas las consecuencias que este tipo de delitos producen en las mujeres.
También debe tomar en consideración a las víctimas de la violencia familiar que la propia desigualdad deja desprotegidas.

Las medidas que prevé la Ley son insuficientes, ya que no responden a un criterio de reparación efectiva del daño causado, sino que se limitan a suplir parte de las deficiencias del sistema público asistencial.

Consideramos imprescindible hacer extensivas las medidas de ayuda de esta Ley a las víctimas de la violencia familiar, tanto en lo referido a ayudas de tipo psicoterapeútico, como a las ayudas de índole económica.

Siendo una Ley reparadora, es indiferente para la víctima si el resultado lesivo se produce por delito doloso, culposo o negligente, por lo que proponemos que, en el artículo 1 de la Ley, se suprima el calificativo de doloso.

Debe suprimirse el artículo 3º de la Ley relativo al los supuestos especiales de denegación o limitación de las ayudas.

La ayuda de gastos de tratamiento psicoterapeútico debe hacerse extensiva a todas las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Debe ser inmediata, a solicitud de la víctima y mientras sea necearia para reparar el daño causado.

Margalida Capó i Picornell


 

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