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nº 1: Las medidas de acción positiva discriminan a los varones
nº 2: Democracia Paritaria. Representación Representativa
nº 3: La Victima en los Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual. Indemnizaciones a Cargo del Estado

 

Democracia Paritaria. Representación Representativa
< Dª. María Durán Febrer >

Toledo 8 y 9 de Mayo de 1999

Sumario: Hacia una democracia paritaria análisis y revisión de las leyes electorales vigentes.


Introducción:

Como integrante de la Asociación de Mujeres Juristas THEMIS, intentaré esbozar unas reflexiones del significado que la Democracia Paritaria puede tener desde el punto de vista de las electoras.

No quiero, mejor dicho no puedo, plantear la cuestión desde la teoría ya que, durante este Seminario hemos tenido el placer y lo seguiremos teniendo en lo que resta de día de escuchar a mujeres que desde sus espacios en la universidad han teorizado y compartido con nosotras sus reflexiones sobre la Democracia Paritaria y, tampoco puedo plantear la cuestión desde la práctica política, porque carezco de práctica en la representación política, en consecuencia lo que puedo compartir con Uds. son las expectativas, deseos y el razonamiento consecuente de una práctica jurídica y asociativa.

La primera cuestión sobre la que quiero reflexionar, es la antinomia de la naturaleza universal de la democracia participativa y el reducido número de mujeres que ejercen la representación política.

La segunda cuestión se refiere a los contenidos políticos ¿el proyecto de vida colectivo, es el mismo para los hombres que para las mujeres?.

En la participación política, los hombres y las mujeres no ocupan posiciones simétricas, los contenidos políticos también son asimétricos, de tal modo que el género sigue condicionando la concepción política, la ideología, las formas de vida y la decisión sobre el patrón antropológico.

Por último, quiero plantearles ¿Es la representación política representativa? ¿Puede hoy hablarse de legitimidad del sistema democrático cuando las mujeres todavía somos invisibilizadas? Los instrumentos jurídicos aparentemente neutrales, legislación y procedimiento electoral, ¿discriminan indirectamente a las mujeres?, ¿Pueden actualmente las mujeres identificarse con los representantes políticos?, ¿Visibilizan los políticos a sus representad@s?, ¿Es el poder político fiel reflejo de la sociedad? .

Las mujeres hemos traspasado la barrera del ámbito privado al que fuimos recluidas en el pasado. Es un dato irrefutable que las mujeres hemos alcanzado iguales niveles de formación que los hombres, que participamos en la producción de bienes y servicios, que la intervención individual de las mujeres en el ámbito público es, equiparable a la de los hombres, no obstante lo anterior, "oscuros mecanismos" impiden la igual participación en la representación.

Para erradicar los "oscuros mecanismos" hay que revisar los instrumentos jurídicos electorales, los mitos culturales, los hábitos dentro de la política, y establecer redes informales de intereses comunes que modifiquen las pautas culturales interiorizadas que todavía hoy adjudican un rol público diferente a las mujeres y a los hombres.

La fuerza emergente del movimiento feminista propicia un nuevo pacto inter-géneros, el cual tiene como presupuesto, que los intereses de los hombres y las mujeres no son antagónicos siempre que, se de preeminencia al interés por la vida frente a las relaciones de poder.


La Representación Representativa:
Representar equivale a hacer presente una cosa con palabras o figuras que la imaginación retiene, sustituir a una persona o hacer sus veces, ser imagen o símbolo de una cosa o persona.

La representación es una institución muy característica del derecho privado, el mandato y la representación legal (menores e incapaces) son las manifestaciones mas características en el Derecho Civil y Mercantil.

Las características comunes de la representación son:

La sustitución, el/la representante sustituye al/la representad@.

Un mandato de hacer o no hacer, de tal modo que el/la mandatari@ no puede traspasar los límites del/la mandante.

Rendición de cuentas, el/la mandataria@ debe rendir cuentas de su gestión.

La revocabilidad del mandato a voluntad del/la mandante.

En la representación el/la representante ha de actuar en interés del/la representad@, debe de haber una identificación entre representad@ y representante, y, finalmente el/la representad@ cede su autoridad a quien le representa.

Los requisitos de la representación privada son predicables, con matices, de la representación pública, en ella, el/la representante político representa a la ciudadanía, y tiene la autoridad de la delegación para hacer o no hacer aquella gestión política que previamente se ha comprometido, debe rendir cuentas de su gestión y la revocabilidad es periódica aunque no depende de la voluntad de un/a sol@ mandante.

La representación es el elemento funcional de la democracia.

Según Hobbes el representante asume la responsabilidad, desde su reconocimiento de autoridad, de hacer presente a quien no está y de evidenciar y proteger sus intereses y necesidades.

Para que la representación sea representativa es necesario que sea el reflejo de la sociedad, para ello es necesaria la paridad en los órganos políticos, porque la sociedad está compuesta sólo por hombres y mujeres, y dentro de cada una de ést@s dos únicas categorías, hay pertenencias a colectivos, étnicos, trabajadores/as, discapacitados, etc.,

Para D. Antonio Hernández Gil la representatividad procede de atribuir al pueblo las decisiones. *[1]

Dª Ana Rubio considera que para que una representación posea la cualidad de representativa debe de mostrar y dar información de la realidad, y en este sentido el que la ley electoral permita esta información o no, es algo esencial.*[2]

La electora desea que el/la representante sea su espejo, identificar como propio el espacio de representación, tanto respecto de la imagen, como de los contenidos políticos, y ello solo es posible desde la paridad.

Hay otro requisito intrínseco en la representatividad de la representación, la cesión de autoridad en quien va a representar su interés. Esta cesión de autoridad se hace, mejor dicho, debería hacerse, "en función de una decisión basada en el debate clave sobre los fines y objetivos de la vida, lo cual escapa muchas veces al conocimiento de quienes debe decidir quien mejor puede representarles".*[3]

El poder delegado del/la representante no puede apartarse de las líneas programáticas que hicieron posible su elección, y si lo hace debe demostrar que el objetivo conseguido es la mejor aproximación a los fines perseguidos.

La posibilidad de revocación periódica del poder delegado, debería ser instrumento que la ciudadanía tiene para el control de lo/las representantes. y ello solo será posible desde la conciencia de la cesión de autoridad que realiza a través del ejercicio del sufragio pasivo.


El Rol de los Partidos Políticos:
¿Quien establece el interés del/la representad@ en el ámbito político?

Los partidos políticos son los que definen los intereses de la ciudadanía en función de su propia ideología.

Del ejercicio de pensar y definir la forma como queremos vivir, las mujeres fuimos excluidas y reducidas al ámbito privado ejerciendo funciones de cuidado (que a su vez han sido y son desvalorizadas).

La Constitución Española en su art. 6 establece:

"Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la - participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respecto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos".

El papel relevante que la Constitución da a los partidos político en la configuración del tejido social, independientemente del grado de afiliación, debería posibilitarlos como instancia de dialogo desde la paridad entre hombres y mujeres, superadora del concepto formalista de democracia.

El diálogo trascendente solo es posible cuando las partes ocupan posiciones equivalentes; la democracia paritaria en los partidos políticos debería ser imperativa como consecuencia de la función social que tienen. Así como es constatable que la legitimación de los partidos políticos sería dudosa si estuviera, sólo, en función de la afiliación y no obstante nadie la cuestiona, tampoco debería ser cuestionable la participación paritaria de las mujeres en los órganos de decisión de los partidos políticos, con independencia del número de mujeres afiliadas.

La dialéctica de las ideologías progresistas ha sido mas permeable a las reivindicaciones de igualdad de oportunidades que han formulado las mujeres, entre otras la participación paritaria. Aún a pesar de ello las estructuras orgánicas de los partidos políticos, tienen género masculino y son resistentes a la participación paritaria, unos, los conservadores, de modo explícito, devaluando la participación a través de cuotas, otros, los mas progresistas, implícitamente, intentando que las mujeres políticas no se configuren internamente como una corriente de opinión homogénea.

Los partidos políticos actúan en intereses colectivos que no siempre son conciliadores los de los hombres y los de las mujeres. En las controversias basadas en las relaciones hombre/mujer (Ley de protección a las víctimas de malos tratos, Proposición de Ley de conciliación de la vida familiar y laboral, etc.) l@s representantes difícilmente actúan desde la imparcialidad y es en estos supuestos donde las normas de género (masculino) se ponen de manifiesto.

La Constitución Española es el resultado del pacto entre los distintos grupos de interés (políticos, económicos, culturales, etc.,), en este pacto la garantía de pluralidad ideológica descansa en los partidos políticos, los cuales vienen obligados por los derechos fundamentales reconocidos a la ciudadanía, entre ellos el Derecho a la Igualdad.

La democracia paritaria tiene su fundamento en la igual participación en los órganos de representación pública, ello está amparado en la Constitución Española en sus artículos 23 (participación política) y 14 (no discriminación) en relación al art. 9.2 que establece el deber de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

El argumento recurrente de los detractores de la democracia paritaria, es que ésta es contraria a la Constitución por afectar al derecho al sufragio pasivo y porque el establecimiento de una cuota electoral supone una discriminación por razón de sexo.

Los Poderes constituyentes reconocieron los derechos históricos con algunas Comunidades Autónomas, otorgaron unos mayores derechos a unas frente a otras fundamentándolos en una deuda histórica. En el sistema electoral de representación proporcional pactado en la Constitución Española el territorio determina el número de votos necesarios para un mismo cargo electo ( ejemplo no necesita los mismo votos un/a diputad@ por Madrid que un/a diputad@ por Melilla). En estos dos supuestos el principio de igualdad quiebra, sin embargo el pacto constitucional dejó a salvo estas diferencias.

Afortunadamente cada vez son mas las voces que reclaman desde la teoría constitucional *[4], la democracia paritaria como formula de profundización en el sistema democrático.

La igualdad requiere la representación paritaria en la política y la administración de las Naciones. Las mujeres representan la mitad del potencial humano, por lo que su escasa presencia en la toma de decisiones constituye una pérdida para el conjunto de la sociedad. *[5]

Lo que hasta aquí hemos constatado es la importancia del pacto político. La sociedad tienen con las mujeres una deuda histórica, su reconocimiento está plagado de dificultades, las mujeres hemos pasado de excluidas a invisibilizadas y ahora nuestra visibilidad es reducida, nuestro objetivo que debería ser el de la ciudadanía racional, es el de la paridad en los ámbitos político, económico, cultural y social.



Estrategias:

Entre las estrategias, para conseguir la participación paritaria, está la reforma de las leyes electorales, pero además, y de esto es de lo que voy a hablar, también está el establecimiento de un nuevo pacto entre hombres y mujeres, que posibilite una revisión de lo tradicionalmente considerado privado y público, y sobre todo, el establecimiento de relaciones humanas no basadas en la fuerza o violencia y la exclusión.

No cabe engañarnos, hoy por hoy, pese a que las relaciones de poder establecidas están caducas y una sociedad donde la vida no es lo fundamental (conflictos bélicos) no va a ninguna parte, donde la globalización de la economía ha devaluado deliberadamente el ejercicio político y ha desplazado la soberanía en aras a una "gestión de expertos" donde los medios de comunicación, de opacos intereses, crean corrientes de opinión, donde la descomposición social (violencia) y la agonía de valores personales ponen de manifiesto que el paradigma se está agotando; las mujeres, que hemos vivido la otra parte de la vida, la cara oculta, no tenemos discurso común ni una legitimidad en la representación de las propias mujeres.

Para alcanzar un pacto entre hombres y mujeres, deberemos alcanzar previamente este mínimo común denominador de proyecto de vida, un pacto entre nosotras mismas, que nos permita llegar a las mismas oportunidades que tienen los hombres.

El pacto entre las mujeres pasa por dos aspectos importantes: el primero es el respeto a la pluralidad ideológica y el segundo es el reconocimiento de la autoridad. No nos reconocemos suficiente la autoridad las unas a las otras. Nuestra identidad como mujeres ha venido siendo sesgada por la perspectiva de género, nuestra subjetividad ha estado condicionada como cuidadoras de l@s demás, pero, en estos momentos en que hemos aprendido a definirnos y a gestionar lo político, no podemos renunciar a aportar a la sociedad nuestro pensamiento complejo.

La propuesta que quiero hacerles es la búsqueda de la legitimidad del pacto entre las mujeres, entre nosotras mismas. Este pacto consiste en que las mujeres que desde la teoría y en la Academia, elaboran sobre el Feminismo, que dedican su tiempo a teorizar tengan el reconocimiento que las demás mujeres hacemos de su saber; por otra parte están las mujeres políticas, que gestionan y deciden en la política que necesitan del soporte ideológico de las teorías feministas y el reconocimiento e identificación de su acción política con los intereses de las mujeres; y en otro punto estamos las mujeres que participamos en las asociaciones, que nos movemos desde la acción- reivindicación que, también necesitamos de este reconocimiento de autoridad.

La interacción teórica y política unida a las O.N.Gs. nos posibilita una reflexión y la acción para cuestionar los significados dados como naturales y proponer proyectos alternativos.

Muchas gracias.

María Durán Febrer

THEMIS
Asociación de Mujeres Juristas





[1] Conceptos Jurídicos fundamentales. Tomo I pag. 479. Espasa Calpe. 1997
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[2] ¿Liberalismo o Republicanismo?. 1999
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[3] Ana Rubio (ídem nota 2)
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[4] Teresa Freixes Sanjuan "Sobre la Constitucionalidad de la adopción de medidas de acción positiva que garanticen la paridad hombre/mujer en las listas electorales" Julia Sevilla Merino "Acción positiva y participación política" Alfonso Ruiz Miguel "Paridad electoral y cuotas femeninas" Miguel Ángel Fernández Ferrero "Informe sobre el encaje de nuestra Constitución de medidas legislativas que favorezcan la presencia de la mujer en los órganos representativos elegidos democráticamente",
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[5] Declaración de Atenas del 3 de Noviembre de 1992. Primera cumbre Europea de Mujeres al Poder.
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