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PROPUESTA DE
ENMIENDA DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES JURISTAS THEMIS A LA PROPOSICIÓN DE
LEY PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR, SOCIALISTA, CATALÁN (CIU),
FEDERAL IZQUIERDA UNIDA, VASCO (EAJ-PNV), COALICIÓN CANARIA, MIXTO Y
APROBADA POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL DÍA 12 DE JUNIO 2003 Y
REMITIDA AL SENADO, DENOMINADA "REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE
LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA"
La Asociación de Mujeres Juristas Themis en aras a la consecución de la
máxima celeridad en la protección real de las víctimas de violencia
doméstica, que se propugna desde la Exposición de Motivos de la Ley
reguladora de la Orden de Protección, exhorta a todos los grupos
parlamentarios para que propongan y aprueben la siguiente enmienda a su
articulado:
Se modifica el artículo 493 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que
queda redactado en los siguientes términos:
"La Autoridad o agente de Policía judicial tomará
nota del nombre, apellido domicilio y demás circunstancias bastantes para
la averiguación e identificación de la persona del procesado o delincuente
a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos
del artículo anterior.
Esta nota será oportunamente entregada al Juez o Tribunal que conozca o
deba conocer de la causa.
La Autoridad o agente de Policía judicial podrá adoptar medidas de
protección a las víctimas de violencia doméstica en aquellos casos en que
exista una situación objetiva de riesgo para la víctima; concurran
indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida,
integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna
de las personas mencionadas en el artículo 153 del Código Penal, y no
proceda la detención del presunto responsable del delito o falta.
Las medidas de protección que se podrán adoptar como diligencias de
prevención con carácter de urgencia serán:
- El desalojo de la vivienda del presunto agresor.
- La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima y su familia.
Estas medidas serán comunicadas inmediatamente al Juez de guardia, quien
deberá revocarlas o confirmarlas en el plazo mas breve posible y en
cualquier caso en un plazo máximo de setenta y dos horas."
BREVE EXPLICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA
Tal y como se plasma en la Exposición de Motivos de la presente propuesta
legislativa, coincidiendo con la posición mantenida desde hace tiempo por
la Asociación de Mujeres Juristas Themis, la eficacia de la orden de
protección requiere la máxima celeridad en su adopción.
Esta inmediatez de la respuesta penal a la llamada de auxilio de la
víctima, plasmada en su denuncia, sólo puede obtenerse si se habilita a la
policía judicial para resolver sobre la pertinencia de la adopción de las
medidas más urgentes (expulsión del domicilio común y orden de
alejamiento), una vez haya tomado declaración a la víctima o haya
practicado cuantas diligencias policiales de investigación estime
adecuadas, y en todo caso de forma coetánea a la toma de conocimiento por
parte del agresor no detenido de la existencia de una denuncia.
De no aprobarse esta enmienda, no se dotará de protección a la víctima
desde el mismo momento en que decide poner en conocimiento de las
instituciones públicas la situación de agresión que padece. De hecho, se
la estará obligando a que una vez que interponga la denuncia y solicite la
orden de protección, lo que conocerá el agresor no detenido, vuelva a
convivir con el mismo durante un plazo de tres o más días.
Y ello porque aunque el plazo máximo previsto en el actual texto es de 72
horas, nada impide que sea de siete y ocho días, tal y como está
sucediendo en la actualidad, salvo en las grandes capitales, con las
comparecencias previas de los juicios rápidos o con los juicios de faltas
inmediatos, momentos procesales que se señalan en la proposición de ley
como los oportunos para la adopción de medidas.
Durante ese plazo de tres o más días la víctima de violencia con toda
seguridad se va a ver sometida a las presiones de su agresor y al chantaje
emocional ejercido por el mismo para que no continúe con el proceso
iniciado, exponiéndose además al riesgo de sufrir nuevas agresiones,
incluso de mayor gravedad, en el caso de que no desista. Precisamente uno
de los indicadores de riesgo que señalan los expertos es el momento en que
al agresor se le comunica la existencia de una denuncia, por el tiempo que
transcurre desde entonces hasta que se desarrolla la comparecencia
judicial.
La mayor demanda de las mujeres que se deciden a manifestar su situación
por medio de una denuncia es que de forma inmediata se garantice su
seguridad personal, poniendo fin a la situación de violencia y
restituyéndoles en los derechos y libertades fundamentales vulnerados por
el agresor.
En otro caso, el Estado será responsable de las agresiones que se
produzcan tras la interposición de una denuncia no seguida de una medida
de protección que garantice su seguridad, porque la situación de la
víctima era conocida y no se la protegió debidamente.
Por otro lado, esta atribución de facultades a la policía judicial no es
inédita en nuestro ordenamiento jurídico y además tiene precedentes en los
países de nuestro entorno.
La policía judicial tiene atribuidas competencias para la investigación
del delito, la protección de la víctima y el aseguramiento de las pruebas,
incluyendo medidas como la detención que implican mayor restricción de
derechos y libertades que la expulsión del domicilio y la orden de
alejamiento.
La revisión judicial, en un plazo máximo de setenta y dos horas, de la
medida que suponga la inmediata salida del agresor sin posibilidad de
comunicación ni acercamiento con la víctima y su familia, garantizará la
protección que las víctimas requieren, con la menor merma posible de los
derechos que asisten a todo inculpado. Se protegerán los derechos
fundamentales de la víctima (derechos a la vida, integridad, seguridad y
libertad) a cambio de una mínima limitación de la libertad del denunciado,
lo que es acorde con el principio de proporcionalidad.
La articulación de garantías para la víctima de violencia doméstica de
forma inmediata a la denuncia, está prevista en las legislaciones de
países como Irlanda, Alemania o Luxemburgo. El más similar a esta
propuesta es el modelo austriaco (1), en el que la policía puede decretar
la expulsión del domicilio familiar, pudiendo solicitarse la revisión
judicial de la medida transcurridos dos días.
La necesidad de una inmediata protección a las víctimas figura igualmente
entre las recomendaciones de las instancias internacionales. La Dirección
General de Trabajo y Asuntos Sociales de la Comisión Europea (2) recoge
como medida de prevención de la violencia en el ámbito familiar la medida
de aislamiento inmediato de los agresores del domicilio y entorno de las
víctimas Por su parte la relatora Especial de Naciones Unidas, en su
informe de 2003, mantiene que la orden de protección que prohíbe al
agresor tener contacto con la víctima y protege su hogar y su familia de
éste es un arma importante del arsenal utilizado para luchar contra la
violencia doméstica.
La Asociación de Mujeres Juristas THEMIS es plenamente consciente de que
esta propuesta de enmienda, que se dirige a todos los grupos
parlamentarios, puede suponer un pequeño retraso en su aprobación. Sin
embargo, ya en la importante reforma del año 1999 bajo el argumento de la
rapidez se desestimó una propuesta promovida desde nuestra Asociación,
relativa a la consideración como delito de las amenazas con arma, cuatro
años después esta propuesta ha sido incluida, por consenso de todas las
fuerzas políticas, en el proyecto de reforma del Código Penal en
tramitación. Esperamos que en esta ocasión el poder legislativo no incurra
en el mismo error, se estudien las enmiendas y se legislen de una vez
medidas de protección rápidas y efectivas. Aun cuando sólo sirviera para
salvar una vida, habría razones suficientes.
__________________________________
(1) Práctica recomendada en la "Guía de buenas prácticas y usos forenses"
2001 Asociación de Mujeres Juristas Themis
(2) Recomendación de la Comisión Europea (Conferencia de Colonia, 29 y 30
de marzo de 2000)
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