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PROPUESTA DE ENMIENDA DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES JURISTAS THEMIS A LA PROPOSICIÓN DE LEY PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR, SOCIALISTA, CATALÁN (CIU), FEDERAL IZQUIERDA UNIDA, VASCO (EAJ-PNV), COALICIÓN CANARIA, MIXTO Y APROBADA POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL DÍA 12 DE JUNIO 2003 Y REMITIDA AL SENADO, DENOMINADA "REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA"



La Asociación de Mujeres Juristas Themis en aras a la consecución de la máxima celeridad en la protección real de las víctimas de violencia doméstica, que se propugna desde la Exposición de Motivos de la Ley reguladora de la Orden de Protección, exhorta a todos los grupos parlamentarios para que propongan y aprueben la siguiente enmienda a su articulado:


Se modifica el artículo 493 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que queda redactado en los siguientes términos:

"La Autoridad o agente de Policía judicial tomará nota del nombre, apellido domicilio y demás circunstancias bastantes para la averiguación e identificación de la persona del procesado o delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos del artículo anterior.

Esta nota será oportunamente entregada al Juez o Tribunal que conozca o deba conocer de la causa.

La Autoridad o agente de Policía judicial podrá adoptar medidas de protección a las víctimas de violencia doméstica en aquellos casos en que exista una situación objetiva de riesgo para la víctima; concurran indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 153 del Código Penal, y no proceda la detención del presunto responsable del delito o falta.
Las medidas de protección que se podrán adoptar como diligencias de prevención con carácter de urgencia serán:

- El desalojo de la vivienda del presunto agresor.
- La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima y su familia.

Estas medidas serán comunicadas inmediatamente al Juez de guardia, quien deberá revocarlas o confirmarlas en el plazo mas breve posible y en cualquier caso en un plazo máximo de setenta y dos horas."



BREVE EXPLICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Tal y como se plasma en la Exposición de Motivos de la presente propuesta legislativa, coincidiendo con la posición mantenida desde hace tiempo por la Asociación de Mujeres Juristas Themis, la eficacia de la orden de protección requiere la máxima celeridad en su adopción.

Esta inmediatez de la respuesta penal a la llamada de auxilio de la víctima, plasmada en su denuncia, sólo puede obtenerse si se habilita a la policía judicial para resolver sobre la pertinencia de la adopción de las medidas más urgentes (expulsión del domicilio común y orden de alejamiento), una vez haya tomado declaración a la víctima o haya practicado cuantas diligencias policiales de investigación estime adecuadas, y en todo caso de forma coetánea a la toma de conocimiento por parte del agresor no detenido de la existencia de una denuncia.

De no aprobarse esta enmienda, no se dotará de protección a la víctima desde el mismo momento en que decide poner en conocimiento de las instituciones públicas la situación de agresión que padece. De hecho, se la estará obligando a que una vez que interponga la denuncia y solicite la orden de protección, lo que conocerá el agresor no detenido, vuelva a convivir con el mismo durante un plazo de tres o más días.

Y ello porque aunque el plazo máximo previsto en el actual texto es de 72 horas, nada impide que sea de siete y ocho días, tal y como está sucediendo en la actualidad, salvo en las grandes capitales, con las comparecencias previas de los juicios rápidos o con los juicios de faltas inmediatos, momentos procesales que se señalan en la proposición de ley como los oportunos para la adopción de medidas.

Durante ese plazo de tres o más días la víctima de violencia con toda seguridad se va a ver sometida a las presiones de su agresor y al chantaje emocional ejercido por el mismo para que no continúe con el proceso iniciado, exponiéndose además al riesgo de sufrir nuevas agresiones, incluso de mayor gravedad, en el caso de que no desista. Precisamente uno de los indicadores de riesgo que señalan los expertos es el momento en que al agresor se le comunica la existencia de una denuncia, por el tiempo que transcurre desde entonces hasta que se desarrolla la comparecencia judicial.

La mayor demanda de las mujeres que se deciden a manifestar su situación por medio de una denuncia es que de forma inmediata se garantice su seguridad personal, poniendo fin a la situación de violencia y restituyéndoles en los derechos y libertades fundamentales vulnerados por el agresor.

En otro caso, el Estado será responsable de las agresiones que se produzcan tras la interposición de una denuncia no seguida de una medida de protección que garantice su seguridad, porque la situación de la víctima era conocida y no se la protegió debidamente.

Por otro lado, esta atribución de facultades a la policía judicial no es inédita en nuestro ordenamiento jurídico y además tiene precedentes en los países de nuestro entorno.

La policía judicial tiene atribuidas competencias para la investigación del delito, la protección de la víctima y el aseguramiento de las pruebas, incluyendo medidas como la detención que implican mayor restricción de derechos y libertades que la expulsión del domicilio y la orden de alejamiento.

La revisión judicial, en un plazo máximo de setenta y dos horas, de la medida que suponga la inmediata salida del agresor sin posibilidad de comunicación ni acercamiento con la víctima y su familia, garantizará la protección que las víctimas requieren, con la menor merma posible de los derechos que asisten a todo inculpado. Se protegerán los derechos fundamentales de la víctima (derechos a la vida, integridad, seguridad y libertad) a cambio de una mínima limitación de la libertad del denunciado, lo que es acorde con el principio de proporcionalidad.

La articulación de garantías para la víctima de violencia doméstica de forma inmediata a la denuncia, está prevista en las legislaciones de países como Irlanda, Alemania o Luxemburgo. El más similar a esta propuesta es el modelo austriaco (1), en el que la policía puede decretar la expulsión del domicilio familiar, pudiendo solicitarse la revisión judicial de la medida transcurridos dos días.

La necesidad de una inmediata protección a las víctimas figura igualmente entre las recomendaciones de las instancias internacionales. La Dirección General de Trabajo y Asuntos Sociales de la Comisión Europea (2) recoge como medida de prevención de la violencia en el ámbito familiar la medida de aislamiento inmediato de los agresores del domicilio y entorno de las víctimas Por su parte la relatora Especial de Naciones Unidas, en su informe de 2003, mantiene que la orden de protección que prohíbe al agresor tener contacto con la víctima y protege su hogar y su familia de éste es un arma importante del arsenal utilizado para luchar contra la violencia doméstica.

La Asociación de Mujeres Juristas THEMIS es plenamente consciente de que esta propuesta de enmienda, que se dirige a todos los grupos parlamentarios, puede suponer un pequeño retraso en su aprobación. Sin embargo, ya en la importante reforma del año 1999 bajo el argumento de la rapidez se desestimó una propuesta promovida desde nuestra Asociación, relativa a la consideración como delito de las amenazas con arma, cuatro años después esta propuesta ha sido incluida, por consenso de todas las fuerzas políticas, en el proyecto de reforma del Código Penal en tramitación. Esperamos que en esta ocasión el poder legislativo no incurra en el mismo error, se estudien las enmiendas y se legislen de una vez medidas de protección rápidas y efectivas. Aun cuando sólo sirviera para salvar una vida, habría razones suficientes.


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(1) Práctica recomendada en la "Guía de buenas prácticas y usos forenses" 2001 Asociación de Mujeres Juristas Themis

(2) Recomendación de la Comisión Europea (Conferencia de Colonia, 29 y 30 de marzo de 2000)


 

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