| La
tutela penal frente a la violencia machista
Montserrat Comas D´Argemir
Ha transcurrido más de un
año desde que el Parlamento español aprobó
por unanimidad, el 28-12-2004, la Ley de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, y más de seis
meses desde que entraron en vigor los capítulos referidos
a las reformas penales y a la tutela judicial, con el nacimiento
de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En un primer balance
cabe afirmar que la ley es oportuna y necesaria porque persigue
un objetivo ineludible: reducir las insoportables cifras de violencia
que sufren las mujeres, con el objetivo de lograr su plena erradicación.
Desde que el terrorismo afortunadamente no causa víctimas
mortales, la violencia de género se ha convertido en la primera
causa de muerte violenta dolosa, es decir intencionada, de mujeres
en nuestro país: 14 asesinadas en lo que llevamos de año
en el ámbito de la pareja o ex pareja, 62 el año pasado,
74 en el 2004, 65 en el año 2003. Mujeres que mueren brutalmente
apuñaladas, tiroteadas, quemadas vivas o arrojadas por un
balcón. En definitiva, mujeres que pagan con su vida el precio
por su libertad.
Es la primera vez que se ha aprobado una ley de carácter
integral, concentrando en un único texto legal todas aquellas
soluciones que deben desplegarse desde distintos ámbitos
de la sociedad, al ser éste un problema multidisciplinar,
que no lograremos erradicar sólo con medidas penales o judiciales.
Es por eso que la ley incorpora medidas de ámbito educativo,
de prevención, sanitario, contra la publicidad ilícita,
medidas sociales, asistenciales, de recuperación psicológica
de las víctimas y derechos laborales. Todas ellas encaminadas
a combatir esta lacra social yendo a la raíz de sus causas,
que se encuentran en la historia y en la cultura. En la construcción
social de la estructura familiar patriarcal basada en la supuesta
superioridad del hombre sobre la mujer y en los patrones culturales
machistas, de dominio-sumisión. De todas las medidas incorporadas,
las más cuestionadas por varios sectores políticos
y jurídicos son las referidas a las reformas penales. Por
eso voy a centrar mi reflexión en éstas.
Desde hace años, la violencia
doméstica ha sido objeto de distintas modificaciones en el
Código Penal. A partir de la Ley 10/95 que configuró
el delito de violencia familiar, en todas las varias reformas legislativas
posteriores no se ha distinguido nunca la violencia contra la mujer
respecto a los demás miembros de la familia. Las reformas
más relevantes de la tutela penal frente a la violencia de
género, incorporadas por primera vez a través de la
Ley Integral, se refieren a las que modifican el tipo agravado del
delito de lesiones, introduciendo dos nuevas agravantes específicas:
a) cuando la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer
que estuviere o hubiere estado ligado al autor por una análoga
relación de afectividad, aún sin convivencia, y b)
cuando la víctima fuera una persona especialmente vulnerable
que conviva con el autor. Por otra parte, se transforman en delito
las coacciones y amenazas leves cuando el sujeto pasivo del delito
sea cualquiera de las personas en los dos supuestos anteriormente
mencionados.
Se han admitido a trámite
por el Tribunal Constitucional trece cuestiones de inconstitucionalidad
interpuestas por distintos órganos judiciales, basadas fundamentalmente
en la vulneración del principio de igualdad del artículo
14 CE, en tanto consideran que las normas penales reformadas son
discriminatorias respecto de los hombres, ancianos y menores. Es
dicho Tribunal quien resolverá en sentencia las dudas de
constitucionalidad suscitadas, por ser el que tiene la última
palabra en materia de constitucionalidad de las leyes.
En mi opinión, y dentro del
debate jurídico que está abierto, esta nueva orientación
política criminal, tiene encaje constitucional por las siguientes
razones:
1. la agravación de las penas
no sólo se aplica a los hombres cuando el delito se comete
contra una mujer en el ámbito de la pareja o ex pareja, sino
también a cualquier persona, con independencia de su sexo,
si el delito se comete contra una persona especialmente vulnerable
que conviva con el autor en el ámbito familiar. Por eso la
ley no es sexista.
2. El plus de protección
hacia las mujeres introducido en la reforma penal no se basa exclusivamente
en el hecho de ser el sujeto pasivo mujer, como se viene diciendo,
sino por el hecho de que los atentados que padece tienen lugar en
el ámbito de la relación de la pareja o ex pareja,
aprovechando el hombre una situación de superioridad que
tal relación le comporta. Lo que se protege es a la mujer
en una determinada relación, si en ella se encuentra en situación
de debilidad o vulnerabilidad.
3. Según la doctrina constitucional,
no toda diferencia de trato implica discriminación. Hay discriminación
cuando la norma no tenga un fin constitucionalmente legítimo
que la ampare. La jurisprudencia del TC ha venido avalando "las
medidas de acción positiva" hacia aquellos colectivos
que han estado históricamente discriminados. Se trata de
favorecer a los que están en situación de desigualdad
para poder alcanzar la igualdad. Es el llamado "derecho desigual
igualitario entre hombres y mujeres" en la terminología
utilizada por el Tribunal.
4. No es algo ajeno recurrir a una
agravación de la pena en nuestra tradición jurídica
penal. En nuestro CP existen varios casos cuando el delito tiene
lugar en una determinada relación, o por la actitud o intención
del sujeto. Así, por ejemplo, la pena del homicidio se agrava
en los casos de genocidio o de terrorismo. La agresión al
jefe del Estado, ministros o policías en el ejercicio de
su función tienen aparejada una pena más grave que
la misma conducta respecto al resto de los seres humanos. Se castiga
más gravemente el homicidio o la agresión a un ciudadano
negro por otro blanco y no al revés, si en la acción
ha mediado un móvil racista.
5. El bien jurídico protegido
es pluridimensional. Comparto el criterio del fiscal general del
Estado expuesto en la Circular número 4/2005, de 18 de julio:
"El bien jurídico protegido es más amplio que
el mero ataque a la integridad física o psíquica.
La violencia contra la mujer degrada en el seno de la pareja los
valores en los que se ha de apoyar la relación afectiva,
y viola derechos constitucionales esenciales, entre ellos el de
la igualdad en la pareja, además del de la seguridad y libertad".
Ninguna ley, tampoco ésta,
modifica en tan poco tiempo una realidad social tan sangrante y
a la vez tan compleja de resolver, al estar anclada en hondas raíces
culturales desde hace décadas. Sin embargo, sí se
puede afirmar que con ella se han abierto nuevas vías y nuevos
instrumentos para poder combatirla, que no vienen de la mano sólo
del Código Penal. Sabemos que ésta es una lucha de
largo recorrido, en la que se ha de producir una revolución
cultural que ponga en cuestión la pervivencia de los patrones
culturales machistas, de discriminación y dominio de las
mujeres. Ésta es una tarea de los poderes públicos
y de toda la sociedad.
Montserrat Comas d'Argemir, magistrada, es vocal del
CGPJ y presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica
y de Género.
Fuente: El País Opinión,
jueves 16 marzo 2006 |