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El acceso a la justicia gratuita para las víctimas de violencia de género

Ángela Alemany Rojo
Presidenta Asociación de Mujeres Juristas Themis
www.mujeresjuristasthemis.org

El art. 20 de la Ley de protección a las víctimas de violencia de género regula el acceso de las mujeres víctimas de violencia a la justicia gratuita cuando no tienen recursos para litigar, pudiendo acceder en un primer momento y de forma inmediata a una defensa mediante profesional designado por el turno de oficio del Colegio de Abogados. Ello no es óbice para que posteriormente tenga la obligación de acreditar que cumple los requisitos que se exigen a todas y todos los ciudadanos para el acceso al beneficio de justicia gratuita con carácter general.

Esta normativa se desarrolla mediante la modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Real Decreto 1455/2005, en el que se reconoce el derecho a cualquier víctima de violencia de género al acceso inmediato a los servicios de asesoramiento previo, asistencia letrada y representación procesal en todo tipo de procedimientos, incluso de carácter administrativo, que tenga causa de forma directa o indirecta en la violencia de género.

Por tanto, cualquier víctima de violencia de género que acuda a interponer una denuncia podrá solicitar en ese mismo instante que se le nombre un profesional de la abogacía para que le defienda en sus intereses.

Con ello se da la posibilidad de que se pueda acceder al asesoramiento previo al proceso, es decir, con anterioridad a la interposición de la denuncia o la solicitud de orden de protección, por parte de la víctima. Aunque para que se le designe un profesional que la defienda tendrá que solicitarlo expresamente.

Dada la situación emocional de la víctima es difícil que solicite este servicio, y salvo que sean los propios Mossos de Esquadra, o personas que la atiendan los que le sugieran que solicite un profesional que la defienda con anterioridad a la denuncia, la mujer no tomará la iniciativa por si misma, como también es casi imposible que solicite una entrevista con su abogado previa a interponer la denuncia.

Por ello, para que el ejercicio de este derecho fuera real y efectivo tendría que existir un abogado o abogada disponible para prestar el servicio de información cuando las mujeres víctimas de violencia acudan a la comisaría a interponer la denuncia, y que con carácter obligatorio estuviera presente en ese acto y en ese momento previo le ofreciera su servicios y le informara de sus derechos, brindándole una asistencia jurídica integral, en todos los procedimientos que se deriven de la violencia de género.

Para las mujeres víctimas de violencia el asesoramiento sobre el contenido necesario de la denuncia y de la orden de protección, y sobre la tramitación posterior de éstas así como sus posibles consecuencias o resultados, son extremos necesarios y de los que deben ser informadas por el abogado o abogada con formación específica en violencia de género, algo que en la practica no se hace al acudir sin asistencia letrada previa (1).

La Ley exige que la defensa a las víctimas de violencia de género sea especializada. Sin embargo, lo único que tiene carácter obligatorio en el desarrollo del Real Decreto 1455/2005 es que los Colegios de Abogados creen un turno especializado, dejando al arbitrio de los mismos el que se exija una formación específica de los letrados y letradas que lo integren. Los Colegios de Abogados deberían exigir una formación jurídica que abarcara las distintas materias relacionadas con la violencia de género, ya que tienen que poseer conocimientos penales, civiles laborales y administrativos, pero además se debería garantizar su formación en la correcta comprensión del concepto de violencia de género su origen y consecuencias, siendo aspectos imprescindibles para una buena defensa de las víctimas de violencia de género.

Por otra parte, en el Reglamento analizado se recoge la posibilidad de asistencia jurídica inmediata a la víctima de violencia de género, sin necesidad de acreditar la carencia de recursos económicos. No obstante, en el plazo máximo de 48 horas desde que se inicia la prestación del servicio, la víctima tendrá que efectuar una solicitud de justicia gratuita y en el plazo de los cinco días siguientes deberá presentar la documentación exigida junto con la petición.

En caso de que dicha documentación no esté completa, el Colegio de Abogados requerirá a la solicitante para que subsane y aporte la documentación en el plazo de diez días. Si no la aporta se le tendrá por desistida en la solicitud de justicia gratuita, por lo que no se efectuará su tramitación.

De todo ello le debe informar su letrado o letrada a la defendida, del derecho que le asiste para solicitar este beneficio, auxiliándole, si fuera necesario, en la redacción de los impresos de solicitud e informándole de si tiene derecho al beneficio de justicia gratuita o no.

Desde el Consejo General de la Abogacía, en base a la experiencia de los Colegios de Abogados sobre la dificultad de las víctimas para obtener la documentación exigida, teniendo presente el estado emocional de las víctimas, se solicitó que fuera la propia Comisión de beneficio de justicia gratuita quien tramitase la solicitud de la documentación, pero hasta la fecha sólo se ha considerado esta posibilidad con el certificado de no haber presentado declaración de la renta (2).

En la misma línea, la administración competente debería centralizar a través de ventanillas únicas, la tramitación automática de toda la documentación precisa para el acceso a la justicia gratuita.

Desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis, siempre se ha reivindicado y así se puso de manifiesto en la tramitación de la Ley de protección integral a las víctimas de violencia de género, que este derecho debería ser universal, por entender que el derecho a la asistencia jurídica gratuita para litigar ha de ser para todas las mujeres víctimas de violencia de género, pues lo contrario supone un desconocimiento de la realidad (3), puesto que, cuando una mujer denuncia, se encuentra en una de las situaciones emocionales más severas conocidas, equivalente a la que se encuentra una víctima de catástrofes naturales, por lo que obligarle a tener en cuenta que de no concederle la asistencia jurídica gratuita deberá abonar los honorarios de defensa y de procuraduría, además de ser disuasorio, revictimiza a la mujer.

Existe una experiencia de asistencia jurídico-procesal gratuita generalizada para todas las mujeres víctimas de violencia de género, en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Las mujeres en este caso no tienen que acreditar insuficiencia de recursos para recibir la asistencia jurídica y poder litigar, en el proceso penal y en las medidas previas civiles interpuestas con anterioridad a la demanda civil. Esta experiencia demuestra que es innecesario cargar a las víctimas de violencia de género con la obligación de acreditar la insuficiencia de recursos y que es posible acceder a una justicia gratuita universal para las víctimas de violencia de género.


(1)Informe remitido al defensor del pueblo por la Asociación de Mujeres Juristas Themis sobre reformas legales en materia de protección a las víctimas de violencia de género

(2)Ponencia "La asistencia letrada a las víctimas" Mª José Balda Medarde II Congreso sobre la violencia doméstica y de género. Granada 2006

(3)Consideraciones y propuestas de la Asociación de Mujeres Juristas Themis al anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la violencia de género

Artículo publicado en el Boletín del Consejo del Ilustre Colegio de Abogados de Catalunya. Nº 46 marzo 2006

 

 


   
        
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