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Ángela Alemany Rojo
Presidenta Asociación de Mujeres Juristas Themis
www.mujeresjuristasthemis.org
El art. 20 de la Ley de protección a las víctimas de
violencia de género regula el acceso de las mujeres víctimas de
violencia a la justicia gratuita cuando no tienen recursos para
litigar, pudiendo acceder en un primer momento y de forma
inmediata a una defensa mediante profesional designado por el
turno de oficio del Colegio de Abogados. Ello no es óbice para
que posteriormente tenga la obligación de acreditar que cumple
los requisitos que se exigen a todas y todos los ciudadanos para
el acceso al beneficio de justicia gratuita con carácter
general.
Esta normativa se desarrolla mediante la
modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en
el Real Decreto 1455/2005, en el que se reconoce el derecho a
cualquier víctima de violencia de género al acceso inmediato a
los servicios de asesoramiento previo, asistencia letrada y
representación procesal en todo tipo de procedimientos, incluso
de carácter administrativo, que tenga causa de forma directa o
indirecta en la violencia de género.
Por tanto, cualquier víctima de violencia de
género que acuda a interponer una denuncia podrá solicitar en
ese mismo instante que se le nombre un profesional de la
abogacía para que le defienda en sus intereses.
Con ello se da la posibilidad de que se pueda
acceder al asesoramiento previo al proceso, es decir, con
anterioridad a la interposición de la denuncia o la solicitud de
orden de protección, por parte de la víctima. Aunque para que se
le designe un profesional que la defienda tendrá que solicitarlo
expresamente.
Dada la situación emocional de la víctima es
difícil que solicite este servicio, y salvo que sean los propios
Mossos de Esquadra, o personas que la atiendan los que le
sugieran que solicite un profesional que la defienda con
anterioridad a la denuncia, la mujer no tomará la iniciativa por
si misma, como también es casi imposible que solicite una
entrevista con su abogado previa a interponer la denuncia.
Por ello, para que el ejercicio de este
derecho fuera real y efectivo tendría que existir un abogado o
abogada disponible para prestar el servicio de información
cuando las mujeres víctimas de violencia acudan a la comisaría a
interponer la denuncia, y que con carácter obligatorio estuviera
presente en ese acto y en ese momento previo le ofreciera su
servicios y le informara de sus derechos, brindándole una
asistencia jurídica integral, en todos los procedimientos que se
deriven de la violencia de género.
Para las mujeres víctimas de violencia el
asesoramiento sobre el contenido necesario de la denuncia y de
la orden de protección, y sobre la tramitación posterior de
éstas así como sus posibles consecuencias o resultados, son
extremos necesarios y de los que deben ser informadas por el
abogado o abogada con formación específica en violencia de
género, algo que en la practica no se hace al acudir sin
asistencia letrada previa (1).
La Ley exige que la defensa a las víctimas de
violencia de género sea especializada. Sin embargo, lo único que
tiene carácter obligatorio en el desarrollo del Real Decreto
1455/2005 es que los Colegios de Abogados creen un turno
especializado, dejando al arbitrio de los mismos el que se exija
una formación específica de los letrados y letradas que lo
integren. Los Colegios de Abogados deberían exigir una formación
jurídica que abarcara las distintas materias relacionadas con la
violencia de género, ya que tienen que poseer conocimientos
penales, civiles laborales y administrativos, pero además se
debería garantizar su formación en la correcta comprensión del
concepto de violencia de género su origen y consecuencias,
siendo aspectos imprescindibles para una buena defensa de las
víctimas de violencia de género.
Por otra parte, en el Reglamento analizado se
recoge la posibilidad de asistencia jurídica inmediata a la
víctima de violencia de género, sin necesidad de acreditar la
carencia de recursos económicos. No obstante, en el plazo máximo
de 48 horas desde que se inicia la prestación del servicio, la
víctima tendrá que efectuar una solicitud de justicia gratuita y
en el plazo de los cinco días siguientes deberá presentar la
documentación exigida junto con la petición.
En caso de que dicha documentación no esté
completa, el Colegio de Abogados requerirá a la solicitante para
que subsane y aporte la documentación en el plazo de diez días.
Si no la aporta se le tendrá por desistida en la solicitud de
justicia gratuita, por lo que no se efectuará su tramitación.
De todo ello le debe informar su letrado o
letrada a la defendida, del derecho que le asiste para solicitar
este beneficio, auxiliándole, si fuera necesario, en la
redacción de los impresos de solicitud e informándole de si
tiene derecho al beneficio de justicia gratuita o no.
Desde el Consejo General de la Abogacía, en
base a la experiencia de los Colegios de Abogados sobre la
dificultad de las víctimas para obtener la documentación
exigida, teniendo presente el estado emocional de las víctimas,
se solicitó que fuera la propia Comisión de beneficio de
justicia gratuita quien tramitase la solicitud de la
documentación, pero hasta la fecha sólo se ha considerado esta
posibilidad con el certificado de no haber presentado
declaración de la renta (2).
En la misma línea, la administración
competente debería centralizar a través de ventanillas únicas,
la tramitación automática de toda la documentación precisa para
el acceso a la justicia gratuita.
Desde la Asociación de Mujeres Juristas
Themis, siempre se ha reivindicado y así se puso de manifiesto
en la tramitación de la Ley de protección integral a las
víctimas de violencia de género, que este derecho debería ser
universal, por entender que el derecho a la asistencia jurídica
gratuita para litigar ha de ser para todas las mujeres víctimas
de violencia de género, pues lo contrario supone un
desconocimiento de la realidad (3), puesto que,
cuando una mujer denuncia, se encuentra en una de las
situaciones emocionales más severas conocidas, equivalente a la
que se encuentra una víctima de catástrofes naturales, por lo
que obligarle a tener en cuenta que de no concederle la
asistencia jurídica gratuita deberá abonar los honorarios de
defensa y de procuraduría, además de ser disuasorio, revictimiza
a la mujer.
Existe una experiencia de asistencia
jurídico-procesal gratuita generalizada para todas las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Comunidad Autónoma de
Castilla La Mancha. Las mujeres en este caso no tienen que
acreditar insuficiencia de recursos para recibir la asistencia
jurídica y poder litigar, en el proceso penal y en las medidas
previas civiles interpuestas con anterioridad a la demanda
civil. Esta experiencia demuestra que es innecesario cargar a
las víctimas de violencia de género con la obligación de
acreditar la insuficiencia de recursos y que es posible acceder
a una justicia gratuita universal para las víctimas de violencia
de género.
(1)Informe
remitido al defensor del pueblo por la Asociación de Mujeres
Juristas Themis sobre reformas legales en materia de protección
a las víctimas de violencia de género
(2)Ponencia "La asistencia
letrada a las víctimas" Mª José Balda Medarde II Congreso sobre
la violencia doméstica y de género. Granada 2006
(3)Consideraciones
y propuestas de la Asociación de Mujeres Juristas Themis al
anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la violencia de
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