Informe
Las Mujeres y la Toma de Decisión
Madrid, a 20 de febrero
de 2008.- La Asociación
de Mujeres Juristas Themis ha presentado hoy el
Informe Las Mujeres y la Toma de Decisión, que ofrece una
radiografía de la presencia de las mujeres españolas
en los diversos órganos de decisión tanto en el poder
legislativo, ejecutivo y judicial como en las distintas organizaciones
sociales (partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales,
etc.) y ámbitos públicos y privados (Ibex 35, reales
academias, museos,…), teniendo en cuenta la entrada en vigor
de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres
y Hombres.
El Informe fue presentado por Altamira
Gonzalo Valgañón, presidenta de Themis, y
Ángela Alemany Rojo, coordinadora del Estudio.
El Informe Las Mujeres y la Toma de
Decisión revela dos situaciones:
-- Por un lado, la participación
real de las mujeres en los órganos de decisión analizados
es inferior al 30%, e inclusive en algunos de ellos la
presencia es nula, porcentaje alejado del principio de presencia
equilibrada contemplado en la Ley de Igualdad del 40%-60% de cada
sexo;
-- y por otro
lado, su participación disminuye a medida que los
puestos de decisión son de elección indirecta.
Hecho este que explica que en el poder legislativo se alcance una
mayor cuota de participación de mientras que se reduce progresivamente
en los puestos designados por los gobiernos u organismos institucionales.
En el Congreso de los Diputados
y Senado se alcanza una media del 31% de parlamentarias, porcentaje
que debería aumentar, para así cumplir con el principio
de presencia equilibrada, tras la celebración de las próximas
elecciones generales al aplicarse la modificación realizada
en la Ley Electoral General por la Ley de Igualdad.
Sin embargo, con la reforma efectuada
en la Ley Electoral General no se garantiza la composición
equilibrada como se observa en los resultados de las elecciones
autonómicas y municipales, celebradas con posterioridad a
la Ley de Igualdad, ya que a pesar de un incremento en la presencia
de mujeres en las Asambleas Legislativas autonómicas, alcanzando
una media del 40,8%, algunas Comunidades Autónomas se alejan
de la horquilla del principio de representación equilibrada.
A pesar del aumento del número
de concejalas en los gobiernos, el porcentaje de alcaldesas, de
las principales capitales de provincias analizadas, es tan sólo
del 19%.
También se ha comprobado
como los primeros puestos de las listas electorales de los comicios
siguen ocupados por hombres. Por lo tanto, la obligación
establecida en la Ley de Igualdad de que en cada tramo de cinco
candidatos/as debe cumplirse la proporción mínima
del 40% de un sexo no garantiza la presencia de mujeres en los órganos
de decisión, por lo que queda sujeta al compromiso de los
partidos políticos de presentar listas cremallera, es decir,
alternancia mujer - hombre o viceversa.
Como evidencia el Informe, es necesario
incidir en la aplicación y desarrollo de las medidas de las
políticas de igualdad para acabar con la discriminación
que sufren las mujeres en los órganos de decisión.
La Ley de Igualdad debería haber regulado expresamente la
composición de instituciones u organismos para que hubiese
sido paritaria, pero la Ley se limita a hacer una mera recomendación,
indicando que procurarán una composición equilibrada
y en ocasiones las medidas que recoge son de carácter voluntario.
Esto sucede, por ejemplo, en el
caso del poder judicial y de los Consejos de Administración
de las empresas del Ibex 35.
En cuanto a la presencia de las
mujeres en el poder judicial se mantiene prácticamente igual
respecto al Informe anterior de 2005: el Tribunal Constitucional
y el Consejo Fiscal, 17% respectivamente; CGPJ, 10% y el Tribunal
Supremo, 8%. Situación que contrasta con la participación
del 46% de mujeres en la judicatura, habiendo numerosas juezas y
magistradas que cumplen con los requisitos exigidos para su incorporación
al CGPJ y al Tribunal Supremo, por lo que no hay una correlación
en los órganos de decisión.
Respecto a los Consejos de Administración
de las empresas que forma el Ibex 35, presencia de mujeres en ellos
oscila entre 0% y 23%. La Ley de Igualdad indica que procurarán
una composición equilibrada, al no ser un mandato esta situación
podría permanecer igual en los próximos años.
La participación de las mujeres
en los Colegios Profesionales es baja, oscila entre 0% y 17%, porcentaje
éste que corresponde al Consejo General de la Abogacía,
y en cuanto a la presencia de mujeres en los comités ejecutivos
de los partidos mayoritarios es inferior al 30%, sólo el
partido socialista cumple con el principio de composición
equilibrada.
En este sentido, otra de las carencias
de la Ley de Igualdad, como señala Altamira Gonzalo
Valgañón, presidenta de Themis, es que “no
hace referencia en ningún momento a la presencia equilibrada
entre mujeres y hombres en los partidos políticos, sindicatos
y colegios profesionales. Desde Themis sostuvimos y sostenemos que
se debería haber incluido la obligación de que en
estos órganos se exija la representación equilibrada,
dada la situación actual de infrarrepresentación de
las mujeres en estas entidades”.
La ciudadanía debe gozar
de los mismos derechos y de las mimas oportunidades de participación
en la toma de decisión a nivel político, económico,
social y cultural.
Por ello, la Asociación de Mujeres Juristas Themis, desde
su fundación en 1987, elabora trabajos orientados a erradicar
la desigualdad de trato existente entre mujeres y hombres en nuestra
sociedad y para que la igualdad sea un derecho real para más
de la mitad de la población.
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